lunes, 20 de enero de 2014

Como se come una ley modelo. Evitar confusiones, como ley independiente








See below English version.


Ley de arbitraje

La Junta de Asesores decidió proponer que la LMA se incorporara como una ley independiente.


El Libro Quinto del Cco, está dedicado a los juicios mercantiles.

Perros y gatos

El arbitraje no es un juicio; es un procedimiento contractual.

Los procedimientos judiciales y el arbitraje son como los perros y los gatos; cumplen funciones similares y tienen una estructura parecida. Tanto los perros como los gatos nos acompañan como animales domésticos, tienen cuatro patas, hocico y rabo. Por su lado, los juicios y los arbitrajes sirven para propósitos similares: que un tercero resuelva las disputas. Asimismo, tanto los jueces como los árbitros deben ser imparciales, respetar el derecho de audiencia y resolver en justicia.

El paralelo es tal que unos prefieren a los perros y otros a los gatos, así como unos prefieren el procedimiento judicial y otros el arbitraje. Los mas equilibrados, según sea el caso, están cómodos tanto con los perros como con los gatos; así como se acomodan tanto a los juicios como a los arbitrajes. 

Sin embargo, un perro no es un gato; y no concibo un cazador que lleve un gato a sus cacerías. Tampoco un procedimiento judicial es un arbitraje. Los juicios satisfacen el deber del gobierno de impartir justicia, cumplen una función de derecho público; tienen una regulación mas rígida. Los arbitrajes cumplen acuerdos contractuales, su función es de derecho privado, contractual, y su conducción depende mayormente de la autonomía de la voluntad; son más flexibles.

Aunque se usa la expresión de pelear como perros y gatos, lo cierto es que perros y gatos se entienden y se respetan entre sí. Lo mismo sucede, o debe suceder, entre el procedimiento judicial y el arbitraje. El procedimiento judicial es necesario para la asistencia y control del arbitraje (Cco, artículos 1421, 1422, 1427, 1429, 1432, 1444, 1454, 1457 a 1462 y Capitulo X del Título Cuarto del Libro Quinto del Cco).

El Cco no es el lugar apropiado

En la Comisión de Asesores hubo unanimidad, lo conveniente era que la LMA se incorporara como la ley mexicana del arbitraje. Las razones que arriba apunté son mas que suficientes. Pero había otras de carácter práctico.

Entonces era inevitable la tendencia, fundamentalmente litigiosa, a equiparar los juicios a los arbitrajes; de aplicar a estos últimos los principios del litigio judicial. Esa tendencia que no ha desaparecido. Es constante, sobre todo en quienes son novicios, la invocación de las disposiciones del procedimiento civil y de la jurisprudencia. Ya sea invocando su aplicación directa, ya sea arguyendo supletoriedad. Era una oportunidad de oro para subrayar la diferente naturaleza del arbitraje.

La LMA es autosuficiente

La LMA es completa; regula exhaustivamente el procedimiento arbitral y no necesita integrarse a través de la analogía. Sólo deja a la ley nacional algunos aspectos limitados, tales como: (i) las materias que no pueden someterse al arbitraje; (ii) la determinación de lo que es el orden público; (iii) los costos del arbitraje y, (iv) los procedimientos judiciales que se deben observar cuando se requiere de la intervención judicial.

El tribunal

Todo lo relativo al tribunal arbitral está previsto en la LMA; el número de árbitros, la manera de designarlos y de sustituirlos, el funcionamiento del tribunal cuando es colegiado (LMA, capítulo III. Composición del tribunal arbitral).

Elaborar una lista que enumerara las causas de recusación que existen en los numerosos sistemas legales era prácticamente imposible. Por lo tanto, se optó por la fórmula de que un árbitro sólo podrá ser recusado cuando existan causas que den lugar a dudas justificadas sobre su imparcialidad e independencia (artículo 12). Es un lenguaje apropiado para una interpretación universal uniforme y que, al mismo tiempo, comprende satisfactoriamente el espíritu que ilumina todas las listas de causas de recusación. El procedimiento de recusación, la separación y nombramiento de un árbitro sustituto lo resuelven los artículos 13 a 15. 

Otros aspectos

El tribunal tiene competencia para decidir sobre su propia competencia, incluyendo sobre la existencia y validez del acuerdo de arbitraje (artículo 16). 

Igualmente, tiene facultades para emitir medidas cautelares (En la versión de 1985 artículo 17, en la versión de 2006 artículos 17 a 17 J).

Las causas de anulación, el reconocimiento y ejecución de los laudos, así como las causas de denegación de dicho reconocimiento y ejecución, se regulan en los artículos 34, 35 y 36.

La Carta Magna del arbitraje

Sin duda, las disposiciones más importantes son las que se conocen como la Carta Magna del arbitraje. El artículo 18 dispone que deberá tratarse a las partes con igualdad y darse a cada una de ellas plena oportunidad de hacer valer sus derechos.

El artículo 19 dice:

“1) Con sujeción a las disposiciones de la presente Ley, las partes tendrán libertad para convenir el procedimiento a que se haya de ajustar el tribunal arbitral en sus actuaciones".

“2) A falta de acuerdo, el tribunal arbitral podrá, con sujeción a lo dispuesto en la presente Ley, dirigir el arbitraje del modo que considere apropiado. Esta facultad conferida al tribunal arbitral incluye la de determinar la admisibilidad, la pertinencia y el valor de las pruebas.”

En consecuencia, no queda nada que buscar en las leyes del procedimiento judicial. Lo que no convengan las partes, o no esté previsto en la LMA, lo decide el tribunal con cuidado de no violar la Carta Magna del arbitraje.

Sin embargo ...

Al final, el legislador mexicano no siguió la recomendación de la Junta de Asesores e incorporó la LMA dentro del la regulación de los procedimientos judiciales en el Cco. En otra entrada comentaré esta equivocación. 

El resultado es obvio. Como cada quien sigue viendo a través de su propio cristal , algunos litigantes siguen inistiendo, entre otras, en: (i) invocar causas de recusación como están listadas en los códigos de procedimiento; (ii) las disposiciones procesales relativas a la demanda, contestación y reconvención del procedimiento judicial; (iv) ofreciendo pruebas que no son propias del arbitraje, como la confesional; (v) insistiendo en que las pruebas testimoniales se practiquen como en los juicios, (vi) exigiendo a los tribunales arbitrales que designen peritos terceros para dirimir las diferencias de opinión de los peritos de las partes.

Me ocuparé de estas cuestiones en el futuro.


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How to Eat a Model Law. Avoiding Confusions, as Independent Law

Law of arbitration


The Junta de Asesores decided to propose that the UMLA be enacted as an independent law.


Book Five of the Code of Commerce is dedicated to commercial court procedures.

Dogs and cats

Arbitration is not a court procedure; it is a contractual one. 
Court procedures and arbitration are like dogs and cats; they carry out similar functions and have a similar structure. Both, dogs and cats, accompany us as domestic animals, they have four legs, mouth and tail. On the other hand, court procedures and arbitration serve similar purposes: a third party solving disputes. Likewise, both judges and arbitrators must be impartial, they must respect the right to be heard and to decide on justice.

The parallel is such that some prefer dogs while others prefer cats, such as some prefer court proceedings and others prefer arbitration. The most balanced ones, depending on the case, are comfortable with both dogs and cats; as they too adjust to both court proceedings and arbitrations.

However, a dog is not a cat; and I do not imagine a hunter taking its cat to hunt. Neither an arbitration is a court proceeding. Court proceedings satisfy the government's duty of delivering justice, and comply with a function of public law; they have a more rigid regulation. Arbitrations perform contractual agreements, its function is of private law, contractual, and its conduction depends mostly on the autonomy of will; they are more flexible.

Albeit the expression of "fighting like dogs and cats" is used, the truth is that dogs and cats understand and respect each other. The same happens, or should happen, between judicial procedures and arbitration. Court proceedings are necessary to assist and control arbitration (Code of Commerce, articles 1421, 1422, 1427, 1429, 1432, 1444, 1454, 1457 to 1462 and Chapter X of the Fourth Section of Book Five).

The Code of Commerce is not the appropriate place

Unanimity was present in the Junta de Asesores, the convenient course of action was for the UMLA to be enacted as the Mexican law on arbitration. The reasons I described above are more than enough. But there were others practical ones. nature.

A tendency was then evident, fundamentally a litigious one, of equating court procedures to arbitration; of applying the principles of judicial litigation to arbitrations. This is a tendency that has not disappeared. It is constant, specially with newcomers, to make reference to the provisions of civil procedure and to the court case law. Both invoking its direct application, or arguing supplementation as well. It was a golden opportunity to highlight the distinct nature of arbitration.

The UMLA is self-sufficient

The UMLA is complete; it exhaustively regulates the arbitration procedure and does not need to be integrated through analogy. It reserves for national law only limited aspects, such as: (i) matters that may not be referred to arbitration; (ii) determination of what is public policy; (iii) costs of arbitration and, (iv) court procedures to follow when judicial intervention is required.

The tribunal

Everything related to the arbitral tribunal is established in the UMLA; the number of arbitrators, the procedure to appoint them and substitute them, how the tribunal functions when it is collegiate (UMLA, chapter III. Composition of the arbitral tribunal).

To prepare a list that includes the grounds to challenge that exist in the numerous legal systems was practically impossible. Therefore, it was preferred the formula that an arbitrator may only be challenged when there are reasons that give way to justified doubts about his impartiality and independence (article 12). It is an appropriate language for a uniform universal interpretation and that, at the same time, satisfactorily comprehends the spirit that illuminates all lists of grounds to challenge. The procedure to challenge, removal and appointment of a substitute arbitration are resolved in articles 13 to 15.

Other aspects

The tribunal has the power to decide on its own jurisdiction, including the existence and validity of the arbitration agreement (article 16).

Likewise, the arbitral tribunal has the power to grant interim measures (Article 17 in the 1985 version, articles 17 to 17 J in the 2006 version).

The grounds to set aside, recognize and enforce arbitral awards, as well as the grounds to refuse said recognition and enforcement, are regulated in articles 34, 35 and 36.

The Magna Carta of arbitration

Without a doubt, the most important provisions are those that are known as the Carta Magna of arbitration. Article 18 establishes that the parties shall be treated equally, and each party shall be given a full opportunity of presenting his case.

Article 19 says:

"(1) Subject to the provisions of this Law, the parties are free to agree on the procedure to be followed by the arbitral tribunal in conducting the proceedings."

"(2) Failing such agreement, the arbitral tribunal may, subject to the provisions of this Law, conduct the arbitration in such manner as it considers appropriate. The power conferred upon the arbitral tribunal includes the power to determine the admissibility, relevance, materiality and weight of any evidence."

In consequence, there is nothing to look for in the laws for court proceedings. That which is not agreed upon by the parties or is not established in the UMLA, is decided by the tribunal taking care of not violating the Carta Magna of arbitration.

Nonetheless…

At the end, Mexican legislator did not follow with the recommendation of the Junta de Asesores and incorporated the UMLA within the regulation for court proceedings in the Cco. I will comment on a different entry.

The result is obvious. Since everyone keeps seeing through his own crystal, some litigants insist in, among others: (i) invoking grounds to challenge as they are listed in procedural codes; (ii) invoking procedural provisions related to the claim, answer and counterclaim of the court proceedings; (iii) submitting evidence that is not proper to arbitration, such as the confession of a party; (iv) insisting that testimony evidence be treated as it is on court proceedings; (v) requesting arbitral tribunals to appoint third party experts to solve differences of opinion between the parties' experts.

I will deal with these issues in the future.

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