martes, 22 de agosto de 2017

Medidas que se pueden adoptar para terminar la obstrucción judicial en los procedimientos arbitrales.

 
1.  En la entrada de 20 de Julio de 2017, http://bit.ly/2uN16Hj, me referí a la falta de competencia de la autoridad judicial para interferir en el procedimiento arbitral.  Como continuación a la misma, propongo algunas medidas que se pueden tomar para terminar con ello.  Son propuestas, que aunque bien investigadas y meditadas, suscitarán dudas, objeciones y observaciones; todas ellas son esperadas y bienvenidas.
 
2.  En mi entrada anterior, ya expuse que la autoridad judicial carece de competencia para suspender el procedimiento arbitral. Tales resoluciones pueden y deben combatirse ejercitando los medios legales procedentes.
 
3.  Sin embargo, si durante la batalla legal el arbitraje se suspende, la maniobra tuvo éxito; cualquier lapso que ocurra entre la suspensión del arbitraje y el levantamiento de la medida que lo suspende, obstruye y dilata el procedimiento arbitral.  El promovente tuvo éxito y, en esa medida, la práctica se continuará expandiendo.
 
4.  La solución estriba en hacer fracasar, sistemáticamente, esas maniobras obstructivas. Lo que implica la acción concertada de abogados, árbitros e instituciones.
 
5.  Hay dos caminos: suspender el arbitraje y combatir la medida o continuar el arbitraje y combatir la medida.  Mi primera recomendación es la de no suspender los arbitrajes; al mismo tiempo, combatir las órdenes de suspensión apremios, multas, arrestos, etc.  Yo lo he hecho con éxito y sin que se anulen o deniegue la ejecución de los laudos.
 
6.  Al adoptar esta conducta de resistencia no pasiva, el sistema judicial se vería ante la opción de desistir o penalizar.  Aparte de que no se comete ilícito alguno por no cumplir una orden de una autoridad incompetente, el sistema judicial tendría que afrontar la propaganda negativa universal, que produciría la práctica de sancionar a quienes no obedecieran esas órdenes de suspensión.
 
7.  Por ello, propongo, además, a los árbitros, abogados, árbitros e instituciones la firma colectiva de una comunicación para darle amplia difusión y remitirla a las autoridades judiciales.
 
8.  También propongo a los abogados, que exijan de los árbitros e instituciones que continúen el procedimiento:
 
(i) sin suspenderlo, y
 
(ii) que dicten una medida precautoria prohibiendo a las partes recurrir a la autoridad judicial u ordenando que desistan de la que ya obtuvieron.
 
9.  Los árbitros, por su parte, pueden proponer, en su primera orden procesal una prohibición de esa conducta e incluir la prohibición (salvo cuando todas las partes se opongan).
 
10.  También puede introducirse, en las cláusulas de arbitraje, un párrafo en el mismo sentido.  Por ejemplo:
 
«Las partes reconocen que el tribunal arbitral tiene el poder de dirigir el arbitraje, conforme al acuerdo de las partes y, en su defecto, de la manera que considere apropiado, sin que las acciones de una autoridad del Estado, puedan interferir con dicho poder, salvo casos expresamente determinados por disposiciones imperativas.  En consecuencia, las partes se obligan a no intentar acciones por las que soliciten u obtengan la interferencia de otras autoridades en la conducción del procedimiento arbitral; especialmente aquellas que suspendan el procedimiento arbitral o que ordenen su suspensión, o que de cualquier otra manera puedan dañar el proceso arbitral.  La parte que incumpla esta obligación, se obliga a pagar a su contraparte, […] por cada día que el procedimiento arbitral esté suspendido.»
 
 11.  Se puede incluir una cláusula similar en los reglamentos de arbitraje.
 
12.  Propongo a los árbitros, abogados e instituciones, que firmen, publiquen y envíen a las autoridades judiciales (todos los consejos de la judicatura del país), una comunicación del siguiente tenor:
 
12.1.  Considerando los graves daños que causa al procedimiento arbitral la interferencia de las autoridades judiciales, cuando suspenden indefinidamente y sin tener competencia para ello, los procedimientos de arbitraje comercial.
 
12. 2.  Subrayando, también, que esas interferencias hacen incierta la conducción y terminación del arbitraje, conforme al acuerdo de las partes cuando escogieron el arbitraje.
 
12.3.  Advirtiendo que esas prácticas ponen en entredicho ante la comunidad nacional e internacional la confianza en el arbitraje y en la justicia mexicana.
 
12.4.  Advirtiendo, igualmente, que esas prácticas crean un obstáculo legal, por la incertidumbre y desconfianza que generan en los operadores del comercio y la inversión.
 
12.5.  Afirmando que, conforme a la ley mexicana y la práctica y regulación universal del arbitraje en los países más avanzados, corresponde a los árbitros la conducción del arbitraje (salvo el acuerdo de las partes).
 
12.6.  Invitamos a las autoridades judiciales a que cesen la práctica de emitir órdenes que dañen o puedan dañar el procedimiento arbitral.
 
12.7.  Asimismo, en caso de persistir la práctica aquí referida, ponemos en conocimiento de las autoridades judiciales nuestra disposición de considerar dichas órdenes de suspensión, como una simple invitación a que el tribunal las considere. Así como que no suspenderemos los procedimientos arbitrales y, de ser necesario, ejercitaremos los medios de defensa que estimemos procedentes, en contra de dichas órdenes antiarbitraje.
 
13.  Ustedes dicen...