miércoles, 13 de noviembre de 2013

Como se cocina una ley modelo. Estudios preliminares





En la entrada anterior me referí a la propuesta de la AALCC que disparó la elaboración de la LMA. Como reacción, en su sesión de 1978, la Comisión ordenó a la Secretaría para que estudiara la cuestión y le reportara en una sesión futura.

Para la sesión de la Comisión de 1979, la Secretaria elaboró una nota donde consideraba nuevos trabajos relacionados con el arbitraje comercial internacional (www.uncitral.org, A/CN.9/169). La nota reflejaba las opiniones previamente emitidas en la Comisión y los resultados de una reunión consultiva con expertos, celebrada el 7 y 8 de septiembre de 1978 en París. 

La Secretaría informó que los participantes de la reunión de París, “opinaron unánimemente que sería provechoso para el arbitraje comercial internacional que la CNUDMI iniciara medidas que condujeran al establecimiento de normas uniformes de procedimiento arbitral. Se consideró que la preparación de una ley modelo sobre arbitraje sería la manera más adecuada de alcanzar la uniformidad (A/CN.9/169, para. 6).

La Secretaría informó que la razón principal de la propuesta era “el hecho de que la mayoría de las leyes nacionales sobre procedimiento arbitral fueron redactadas para satisfacer las necesidades de arbitraje nacional y que muchas de esas leyes necesitan ser revisadas […] Una ley modelo podría ser útil, especialmente si tuviera en cuenta las características específicas del arbitraje comercial internacional y la práctica del arbitraje moderna. Una razón adicional “es la necesidad de una mayor uniformidad de las leyes nacionales sobre el arbitraje" (para 7).

Otra razón era la divergencia que había entre las leyes nacionales y los reglamentos de arbitraje en uso. Por ejemplo, "algunas leyes nacionales restringen la facultad de las partes de determinar la ley aplicable. Algunas leyes nacionales no reconocen la competencia del tribunal arbitral para decidir acerca de su propia jurisdicción o disponer el control judicial sobre la composición del tribunal, y a veces incluso respecto de la aplicación de la ley sustantiva. Otras leyes establecen ciertos requisitos de nacionalidad para los árbitros y requieren que el laudo vaya acompañado por una declaración de las razones, independientemente de cualquier acuerdo en contrario concertado por las partes (para 8).

La Secretaría informó sobre la sugerencia de que la LMA fuera aplicada también como ley nacional, lo que solucionaría muchos problemas. Establecería normas universales de justicia, salvaría algunas dificultas detectadas en la aplicación de la CNY y limitaría los motivos para denegar el reconocimiento y ejecución especificados en la CNY; lo último era sugerencia de la CCI (para 9).

La Comisión decidió que no era necesario hacer un protocolo ni trabajos sobre la CNY. Pero pidió a la Secretaría que elaborara un anteproyecto de una ley modelo sobre el procedimiento arbitral. Que la LMA se elaboraría tomando en cuenta la CNY y el Reglamento de arbitraje de UNCITRAL. También que la LMA debería restringirse al arbitraje internacional (A/34/17, para 81 Comisión de 1979); esto último es un tema que ha evolucionado desde entonces.

La Comisión decidió iniciar los trabajos de la LMA en 1979. Pidió a la Secretaría que, en unión con las instituciones, el AALCC e ICCA preparará un proyecto de ley modelo. Debería limitarse al arbitraje internacional y no tocar el arbitraje nacional. El proyecto debería tomar en cuenta la CNY y el Reglamento de UNCITRAL (Reporte de la Comisión A/34/17, paras. 76-81).

La Secretaría comenzó a recopilar información sobre las leyes nacionales de arbitraje. También hizo acopio de información en bibliotecas tales como la T.C.M. Asser Institute for International Law en La Haya, la American Arbitration Association en Nueva York y el material publicado en el Yearbook Commercial Arbitration. En 1980, tanto la Comisión como la Asamblea General, pidieron a los gobiernos que proveyeran de material a la Secretaría (A/35/17 para 117, Asamblea General 31 GA Resolución 35/51). 

Todo lo anterior es importante para entender la LMA. Pero por ahora me detengo aquí para reconocer el mérito de quién fue la partera en la concepción y nacimiento de la LMA: Gerold Hermmann. Su fotografía encabeza esta entrada; no podía ser menos. 

La opinión universal es de que Gerold es el padre de la LMA; Gerold lo niega enfáticamente. Según él su labor fue de partera y consistió en organizar a los expertos y poner en orden su experiencia y sabiduría. Alega que como buena partera se limitó a vigilar, organizar y recibir el producto. Gerold sostiene que para hacer una buena ley modelo se necesita un conjunto de expertos y un ignorante; los expertos opinan sin cesar, el ignorante aprende y pone orden.

Gerold fue el Secretario del grupo de trabajo que elaboró la LMA; esto es, fue la pieza principal del mecanismo. Posteriormente fue Secretario de la UNCITRAL. Al terminar fue presidente de la London Court of International Arbitration (LCIA) y del International Council of Commercial Arbitration (ICCA). Todo ello debido a que Gerold es universalmente reconocido como un gran experto en derecho uniforme, sobre todo en arbitraje; también como un gran motor.

El mundo tiene mucho que agradecerle, pero yo mucho más; sin Gerold mi proyección internacional no hubiera sido la que es. Siempre me ha apoyado y recomendado. Soy mayor de edad que él, pero no le importa; desde que en 1985 nos conocimos no ha cesado de regañarme y corregirme, por lo que hemos discutido bastante y he mejorado mucho. Algún día hasta me prohibió ir al baño no obstante la urgencia en que me encontraba; tiempo después me prometió que no lo volvería a hacer. Ya contaré los detalles en alguna ocasión.

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