martes, 10 de febrero de 2015

Efectos de no oponer el acuerdo de arbitraje al contestar una demanda.





Como lo informé en la última entrega, estamos cambiando el sistema y haciendo pruebas.  Por eso, y porque tengo que usar todo mi tiempo disponible en terminar un laudo, suspendí las entregas regulares de los martes y viernes.  Espero reanudarlas muy pronto.

Mientras tanto, publicaré pequeñas notas de opiniones que he dado y consideraciones sencillas sobre algunos temas.

Por lo pronto, va la primera

Me preguntaron lo siguiente.  Si una parte inicia un juicio mercantil, no obstante que tiene celebrada una cláusula de arbitraje para ese asunto, y la parte demandada no opone la cláusula de arbitraje y no pide la remisión al arbitraje, ¿se debe considerar que las partes renunciaron al acuerdo de arbitraje?

Mi respuesta:

1.  Artículo 1424 del Cco.  "El juez al que se someta un litigio sobre un asunto que sea objeto de un acuerdo de arbitraje, remitirá a las partes al arbitraje en el momento en que lo solicite cualquiera de ellas, …"

2.  Artículo 1464.  "Cuando una parte solicite la remisión al arbitraje en los términos del artículo 1424, se observará lo siguiente:

I.  La solicitud deberá hacerse en el primer escrito sobre la sustancia del asunto que presente el solicitante."

3.  En consecuencia, y en mi opinión, la contestación de la demanda no constituye una renuncia al arbitraje.  Sin embargo, si al contestar la demanda no se hace valer el acuerdo de arbitraje en los términos de los artículos 1424 y 1464, pidiendo al juez que remita a las partes al arbitraje, precluye el derecho de la parte para invocar el acuerdo de arbitraje en ese juicio.

4.  Pero considero que la preclusión sólo opera respecto del asunto en que no se hizo valer el acuerdo, sin que pueda concluirse que esa parte haya renunciado al acuerdo: renunció solo a hacerlo valer en ese caso específico.  Lo que quiere decir que si se presenta otra disputa diferente que esté cubierta por el mismo acuerdo, la cláusula sigue en vigor.

5.  No se puede “interpretar” que hubo una renuncia por conducta: 'si no lo hizo valer ahora quiere decir que no lo hará nunca’.  Sería una violación al contrato, ya que la renuncia de derechos privados que autoriza el artículo 6º CCF “no produce efecto alguno si no se hace en términos claros y precisos, de tal suerte que no quede duda del derecho que se renuncia (artículo 7º  CCF).

5.  Estas consideraciones las hago sin haber revisado el CLOUT, doctrina u otra jurisprudencia.  Por otras búsquedas en CLOUT me inclino a creer que no hay nada.

A partir de este momento, se baja la cortina de las preguntas por el día de hoy.

Saludos.


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