viernes, 13 de febrero de 2015

Arbitraje Acelerado




1.  El Reglamento de arbitrajes de baja cuantía o arbitraje acelerado de la Cámara Nacional de Comercio de la Ciudad de México, es una joya del arbitraje.  Es flexible, rápido, práctico y barato.  Camina en sentido contrario a la nefasta tendencia de regular con minucia y en exceso el procedimiento arbitral y, sin embargo, satsiface todos los requisitos para dictar laudos vinculatorios, válidos y ejecutables.

2.  El Arbitraje Acelerado está previsto para disputas poco complejas, para las que no se requieren largos y complejos memoriales con numerosos anexos, intercambios de documentos y otras actividades que son normales en los litigios de guerra total.  Por ejemplo, para resolver sobre la resolución de un contrato de arrendamiento por falta de pago de rentas, junto con la condena al pago de las rentas vencidas y sus accesorios, así como a la entrega del bien arrendado, no se requieren muchas averiguaciones.

3.   Suelo recomendarlo para contratos y relaciones importantes.  Sirve para todo.  Basta con estipular la cláusula sugerida por el Reglamento de Arbitraje Acelerado.  Sin embargo, si se prevé que habrá controversias en la misma relación, que ameriten un arbitraje mas complejo, es suficiente con estipular la cláusula normal que sugiere CANACO para su Reglamento de Arbitraje, ya que en el artículo 1, incluye al arbitraje acelerado para casos que no exceden de cierta cuantía.  Aunque en este caso recomiendo revisar si conviene ampliar el ámbito de aplicación del arbitraje acelerado, a supuestos diferentes de los contemplados en el artículo 1 del Reglamento de CANACO.

4.  O bien, estipular en la cláusula de arbitraje acelerado, cuales casos se excluirían para ser resueltos en un arbitraje no acelerado.  Por ejemplo: 

"Todo litigio, controversia o reclamación resultante de este contrato o relativo a este contrato, su incumplimiento, resolución o nulidad, se resolverá mediante arbitraje de conformidad con el Reglamento para arbitrajes de baja cuantía o arbitraje acelerado de la Cámara Nacional de Comercio de la Ciudad de México, con las modificaciones que a continuación se indican:

Las disputas relativas a [describir cuales se excluyen del Arbitraje Acelerado] se resolverán de conformidad con el Reglamento de Arbitraje de la Cámara Nacional de Comercio de la Ciudad de México"

5.  A continuación hago una breve descripción.

5.1.  Las facultades de la Comisión las ejerce la Secretaria General.  Son facultades relativas al nombramiento, recusación y remuneración de los árbitros, cuota administrativa y pago de anticipos.  Al eliminarse la intervención de la Comisión se reducen sensiblemente trámites burocráticos, lo que agiliza el procedimiento con una notable reducción de tiempo.

5.2.  En la notificación del arbitraje, el demandante debe incluir su demanda (Reglamento Acelerado a. 4(c)).  Incluso, la CANACO tiene a disposición del público machotes de notificación del arbitraje, que facilitan su redacción.

5.3.  El Arbitraje Acelerado está a cargo de un árbitro único, que designa la Secretaria General.  La Secretaria General debe proceder conforme al sistema de lista, a no ser que encuentre que para el caso no es apropiado o las partes hayan convenido otra cosa.  En el sistema de lista, la Secretaria General remite a ambas partes una lista de, por lo menos, tres candidatos, para que dentro de los cinco días siguientes a su recepción, supriman los nombres que les merecen objeción y enumeren los restantes en el orden de su preferencia.  Tomando en cuenta las respuestas de las partes, la Secretaria General hace la designación (Reglamento Acelerado, a. 7).  En la experiencia de la CANACO la designación del árbitro toma entre una y dos semanas.

5.4.  La recusación al árbitro puede hacerse dentro de los tres días siguientes a la notificación del nombramiento o de la fecha en que se tenga conocimiento de la causa de recusación (Reglamento Acelerado, a. 8).

5.5.  El arbitraje será únicamente sobre documentos, a menos que el árbitro considere justificado recibir otras pruebas (a. 9).  El arbitraje sólo sobre documentos está permitido por el Cco, si las partes así lo convienen (Cco, a.  1440).

5.6.  El plazo para contestar la demanda y, en su caso, interponer una reconvención es de diez días a partir de la fecha en que recibió la notificación y demanda de arbitraje (Reglamento Acelerado, a. 11).

5.7.  El árbitro suele tener una conferencia telefónica con las partes para elaborar un breve calendario procesal  para determinar si las partes pueden presentar escritos adicionales.  También para citar a una audiencia.  En la audiencia el árbitro escuchará a las partes, sin recibir pruebas que no sean documentales.  Los testimonios y dictamenes periciales solo se pueden presentar por escrito.  El árbitro, si lo considera apropiado, puede invitar a las partes a que renuncien a la audiencia (Reglamento Acelerado, a. 12).

5.8.  Después de la audiencia, el árbitro debe dictar el laudo y entregarlo a la Secretaría General para que lo notifique.  El laudo no debe contener razones, solo una relación cronológica procesal mínima y la resolución, o resoluciones, del árbitro.  El laudo sin razones está permitido en el Cco, cuando las partes así lo convienen (Cco, a. 1448).  La Comisión ofrece a los árbitros un machote de laudo.  La estipulación de que el laudo no debe contener razones, junto con el recurso del machote agiliza mucho la emisión y notificación del laudo.

5.9.  En la experiencia de CANACO durante el tiempo que fui Director de la Comisión, los arbitrajes acelerados no duraban más de dos o tres meses.

Lo dicho: una joya

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