jueves, 10 de diciembre de 2015

Costas del árbitro de urgencia.


En relación con las costas, me quedan un par de temas.  En esta entrada comentaré las costas en relación con la solicitud de designación de un árbitro de urgencia para que resuelva sobre una petición de providencias precautorias.

Sin tribunal no hay providencias precautorias

En ocasiones es urgente para una de las partes que se ordene alguna medida precautoria inmediatamente antes del inicio del arbitraje o cuando todavía no está constituido el tribunal arbitral.  Sin embargo, uno de los inconvenientes del arbitraje es que el procedimiento para constituir el tribunal arbitral no se inicia sino hasta que se hace la solicitud o invitación al arbitraje.

La solución a esa urgencia puede ser solicitar las medidas precautorias a un tribunal judicial competente.  No siempre se puede; parece que todavía quedan jurisdicciones en las que el recurso a los tribunales judiciales es incompatible con la cláusula de arbitraje, también puede ser que en la cláusula arbitral expresamente se prevea que no se podrá recurrir a la autoridad judicial.  También es posible que la ley del juez no contemple la medida específica que se pide.

En las jurisdicciones que permiten medidas precautorias en auxilio del arbitraje, sólo funcionaría si el lugar del arbitraje y el lugar de ejecución de las medidas coinciden.  En los demás casos, puede haber problemas de competencia del juez, de la ejecución de medidas judiciales dictadas por un juez de otra jurisdicción y algunos otros.  El tema es muy complejo y por ahora me limitaré a la cuestión de las costas.

El árbitro de urgencia

Los inconvenientes se solucionan con un árbitro de urgencia.  Cada vez son más los reglamentos que prevén esa posibilidad.  Conforme a esos reglamentos, si a una parte le urge que se dicten providencias precautorias puede solicitar a la institución administradora la designación de un árbitro de urgencia.

La misión del árbitro de urgencia estará limitada a decidir sobre las medidas precautorias solicitadas.  El tribunal arbitral, una vez constituido, tiene jurisdicción para, a solicitud de parte, modificar la decisión del árbitro de urgencia.

En esta entrada solo caben unas breves observaciones.  El árbitro de urgencia solo puede designarse si las partes lo han estipulado; lo que normalmente sucede cuando se estipula un reglamento que contemple la institución.  No me extrañaría que se recogiera la figura en las leyes; pero por lo pronto no conozco de ninguna que lo prevea.  

El árbitro de urgencia está de moda y es de suponerse que muchos reglamentos lo estipulan.  Entre otros, tenemos que los reglamentos del CAM (a. 30 bis), la CCI (a. 29, que remite al Apéndice V), la CANACO (a. 50), el ICDR (a. 6) y la LCIA (a. 9B).

Me parece difícil, pero no imposible, que se estipule el árbitro de urgencia en arbitrajes ad hoc; aunque nunca lo he visto.  El RAU no lo prevé.

Costas

La figura del árbitro de emergencia es atractiva pero la evaluación de sus costos sugiere consideraciones importantes al momento de escoger un reglamento de arbitraje.  También antes de decidir entre recurrir al árbitro de urgencia o esperar a que se constituya el tribunal arbitral.  Recuerdo un caso en que el árbitro de emergencia negó la medida y el tribunal, apenas constituido, la concedió.  El árbitro de emergencia fue un gasto inútil y nada barato.

A continuación haré un resumen del régimen de costas en los casos de providencias precautorias de urgencia en el CAM, la CANACO, el ICDR, la CCI y la LCIA.

El CAM

Aunque no lo establece expresamente, el Reglamento del CAM parece requerir un anticipo.  En efecto, el a. 40.2, dice que los honorarios del árbitro y la tasa administrativa se determinarán de conformidad con el Arancel para el Cálculo de los Gastos del Arbitraje que establece el Apéndice II.  Para ello, se aplicará el 15% del monto de las pretensiones que la parte solicitante de la providencia precautoria determine en su demanda o contestación.  Si dicho monto fuere indeterminado, el Secretario General fijará el importe del depósito a su discreción.

La decisión final sobre las costas del árbitro de emergencia la toma el tribunal arbitral en el laudo final (a.40).

CANACO y ICDR

El Reglamento de la CANACO (aa. 45 a 49) no requiere provisión especial cuando se solicita el árbitro de emergencia.  En CANACO los honorarios del árbitro de urgencia los determina en su cuantía la Comisión aplicando el arancel.

Tampoco el Reglamento del ICDR (a. 6.8 y aranceles) requiere depósito especial.  En el arbitraje ICDR los honorarios se estipulan conforme al sistema de cuota horaria.

Los reglamentos de CANACO y ICDR establecen que el árbitro de urgencia determine inicialmente sobre la atribución de las costas a las partes, pero sujeto a la facultad del tribunal para decidir en definitiva (CANACO a. 50.9, ICDR a. 6.7).

La CCI 

Cuando se pide el nombramiento de un árbitro de urgencia, el Reglamento de la CCI (Apéndice V, a. 7.1)  exige un pago por adelantado de USD$40,000; USD$10,000 por gastos administrativos de la CCI y USD$30,000 para los honorarios del árbitro de urgencia. 

El párrafo 2, del a. 7 del Apéndice V, dispone que las sumas referidas en el párrafo anterior pueden incrementarse según el caso, tomando en cuenta la naturaleza y monto de la labor desarrollada por el árbitro.  Interpretado literalmente significaría que el mínimo de los honorarios del árbitro de emergencia serían USD$ 40,000.  Nada dice al respecto "The Secretariat's Guide to ICC Arbitration", ni tampoco el reporte "Decisions on Costs in International Arbitration - ICC Arbitration and ADR Commission Report", pero me inclino a pensar que el monto final de los honorarios se calculará conforme a los artículos 36 y 37 del Reglamento de CCI.

Si la parte solicitante no hace los pagos, se tendrá por desistida su solicitud.  Si el procedimiento de medidas de urgencia se termina sin resolución, el Presidente de la Corte determinará cuanto se devuelve al solicitante.  Pero en todos los casos, USD$ 5,000 de los gastos administrativos de la CCI no serán reembolsables.

El árbitro de urgencia puede determinar el monto de las costas y la forma en que las partes contribuirán a ellas (Apéndice V, a. 7.3).  Pero el tribunal arbitral podrá, a solicitud de parte, revisar las decisiones del árbitro de urgencia, incluyendo una reasignación de costas.

La LCIA

LCIA (a. 9B y Schedule of A Costs a. 7), requiere el pago de los honorarios, no reembolsables, de £8000 a la institución y de £20,000, para el árbitro de urgencia.  Los gastos administrativos y los honorarios del árbitro pueden ser incrementados de acuerdo con el arancel.  Además, en caso de que una parte recuse al árbitro de urgencia, la parte que solicitó su nombramiento deberá pagar por adelantado la suma que determine la Corte, respecto de los honorarios y gastos de la persona o división designada para decidir la recusación.  Si la LCIA rechaza la solicitud de designar un árbitro de urgencia, los honorarios depositados serán tratados como un depósito hecho por esa parte a cuenta de las costas del arbitraje.

Los honorarios especiales formarán parte de las costas del arbitraje y se determinarán por la LCIA en cuanto a su cuantía y por el tribunal arbitral en cuanto a la proporción en que se atribuirá entre las partes (aa. 9.10, 28.2 y 28.3).

Verificar y preguntar

El resumen que hago en esta entrada y lo novedoso de la institución muestran que quedan muchas dudas en el aire.  Por lo tanto, la prudencia aconseja revisar, en cada caso concreto, los diferentes reglamentos, apéndices y aranceles.  No me metería en la aventura del árbitro de urgencia, sin previamente consultar con la institución de que se trate.

Ligas a entradas previas sobre costas:

Pretexto para hablar de costas  http://bit.ly/1FQ7Bsu

Legislación complementaria. Asistencia Judicial. El acuerdo sobre costas http://bit.ly/1KQnQpc
Costas en la reconvención y otros. Cuota horaria  http://bit.ly/1yYL2gi

Costas en la reconvención. Intrigas y contraintrigas  http://bit.ly/1yeDgeg
Costas y daños y perjuicios en las medidas precautorias 4 de noviembre de 2015. http://bit.ly/1LWFoy8



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