lunes, 27 de abril de 2015

Sobre la ‘Soft Law'




En el foro ITAFOR se está discutiendo el concepto de “jurisprudencia suave” y soft law.  A continuación, transcribo la opinión que compartí en ese foro.

1.  [Alfredo de Jesús] Al referirte al tema de la soft law propones dos interesantes problemas: (i) uno semántico, sobre el significado del término y el uso entre comillas del término "jurisprudencia suave", y (ii) otro de sustancia, sobre el contenido y la vigencia de la soft law.

2.  En mi opinión, soft law es un término académico usado en el derecho internacional (público y privado) cuyo significado varía.  En una opinión superficial como la que se puede dar en este foro, es preferible recurrir al idioma inglés, ya que soft law es un término de esa lengua .  Me parece apropiado citar dos fuentes.

3.  El Black's Law Dictionary lo define como sigue:

"En conjunto, reglas que no son estrictamente vinculantes ni completamente desprovistas de significado legal.  2.  Der. Int.  Lineamientos, consideraciones sobre prácticas, declaraciones o códigos de conducta que establecen estándares de conducta pero que no son legalmente vinculantes."*

4.  Teresa Fajardo, en un  interesante e instructivo artículo sobre el tema (Soft Law, oxfordbibliographies.com.  Last modify: 30 January 2014), lo define como sigue:

"El término genérico soft law cubre un amplio rango de instrumentos de naturaleza diferente y funciones que hacen muy difícil contenerlo en una simple formula.  Su única característica común es que están en forma escrita, pero el resto de características son variables y negociables y constituyen una "variedad infinita."  De modo que el término incluye soft rules que se incluyen en tratados, resoluciones no vinculatorias o voluntarias, recomendaciones, códigos de conducta y estándares.  Una buena definición de soft law es difícil de encontrar, ya que el término ha sido objeto de apasionados debates entre aquellos que niegan la existencia de tal derecho y aquellos que la consideran como una nueva cuasi fuente de derecho internacional, y aquellos que estudian el concepto frecuentemente demandan que los autores adopten una u otra posición.  En breve, puede definirse como "disposiciones normativas contenidas en textos no vinculantes" (Shelton 2000, p. 292; citado bajo General Overviews).  Ademas, comprende aquellas disposiciones débiles en los acuerdos internacionales que no implican obligaciones."**

5.  En materia de derecho del comercio, en general los términos que definen normas jurídicas cuya finalidad es proporcionar uniformidad o armonización a los participantes en el tráfico internacional son difíciles de definir.  Se usan expresiones como principios generales, lex mercatoria y otras semejantes (por ejemplo, ver el Preámbulo de los Principios UNIDROIT sobre los contratos comerciales internacionales).  Todas ellas han sido debatidas e indefinibles.

6.  Particularmente, me gusta por cómoda la expresión soft law.  Pero la uso poco por su imprecisión.

7.  Siempre he preferido usar términos en español, salvo cuando no se pueden traducir con utiidad.  Como ocurre con derecho suave, o blando, cuyo significado vulgar es claro, pero no transmite el concepto de soft law, como se puede entender en derecho internacional.  Por eso, cuando escribo soft law, mantengo la expresión en inglés, escribiéndola en cursivas o entre comillas para marcar que se trata de una expresión que proviene de otra lengua. (Ver abajo regla ortográfica de la Real Academia de la Lengua)***.

8.  La creciente aceptación del derecho uniforme internacional, cuya finalidad es la progresiva armonización del derecho del comercio internacional y la eliminación de obstáculos legales internos al comercio ha hecho menos esotérica la noción de soft law.  Sin embargo, en mi opinión, su uso persiste

*   Collectively, rules that are neither strictly binding nor completely lacking in legal significance.  2.  Int’l law.  Guidelines, policy considerations, declarations or codes of conduct that set standards of conduct but are not legally binding. 

**  The generic term soft law covers a wide range of instruments of different nature and functions that make it very difficult to contain it within a single formula.  Its only common feature is that it is in written form, but the other characteristics are variable and negotiable and they constitute an “infinite variety.”  So the term encompasses soft rules that are included in treaties, nonbinding or voluntary resolutions, recommendations, codes of conduct, and standards.  A good definition of soft law is difficult to find since this term has been the subject of passionate debates between those denying the existence of such law and those who consider it as a new quasi source of international law, and those who study the concept frequently demand that authors embrace one position or the other.  Briefly, it can be defined as “normative provisions contained in non-binding texts” (Shelton 2000, p. 292; cited under General Overviews.  Moreover, it covers those weak provisions of international agreements not entailing obligations.

 *** RAE,sobre el uso de comillas:


c) Para indicar que una palabra o expresión es impropia, vulgar, procede de otra lengua o se utiliza irónicamente o con un sentido especial: Dijo que la comida llevaba muchas «especies»; En el salón han puesto una «boiserie» que les ha costado un dineral; Parece que últimamente le va muy bien en sus «negocios». En textos impresos en letra redonda es más frecuente y recomendable reproducir los extranjerismos crudos en letra cursiva que escribirlos entrecomillados.



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