miércoles, 11 de septiembre de 2019

Sobre los votos salvados en el arbritaje





Como continuación a un debate que se dio en la reunión del Grupo Latinoamericano en Medellín, Colombia, se está debatiendo en Itafor sobre los votos disidentes en el arbitraje.  La discusión me interesó y puse unas notas que me interesa compartir.

1.  El derecho de un juez, árbitro, o de cualquier persona que participa en un colegio que decide una cuestión, o emite una opinión, lo protege el derecho de libertad; especialmente la libertad de expresión.

2.  Salvo que ese derecho se encuentre expresamente prohibido no se debe censurar, en su emisión, forma o contenido.  

3.  Las prohibiciones pueden estar en la ley aplicable, o en el acuerdo de las partes.  El acuerdo de las partes incluye el reglamento que las partes hayan convenido.  No conozco ninguna ley o reglamento que prohíba, regule o de cualquier forma censure los votos salvados.

4.  En esta época, en la que se está imponiendo el espíritu reglamentario (sobrerregulación) y la moralina (moralidad inoportuna, superficial o falsa, RAE), debemos estar muy alertas contra la censura (corregir o reprobar algo o a alguien RAE) de los votos salvados.

5.  Por supuesto que tengo mis ideas y lineamientos personales sobre la como conducirme en las deliberaciones y emitir mis opiniones.  Es buena idea compartir algunos.

5.1.  Cada caso es diferente.

5.2.  Voto con la mayoría si la diferencia es de opinión; no sin antes discutir fieramente.  No tengo el monopolio de la verdad.

5.3.  Si la diferencia con la mayoría es porque me parece que incurre en errores sustanciales, voto en contra.  Deben ser errores sustanciales que repugnen a mi noción de la justicia a tal grado de que mi conciencia no me permite condescender. 

5.4.  Podría limitarme a manifestar que voto en contra (del laudo o de una de sus partes), pero prefiero razonar mi voto por lo siguiente: 

(i) si mi voto en contra es sentido favorable a la parte que me designó, o que la puede complacer, me pueden acusar de parcialidad.  Ese riesgo lo elimino expresando mis razones.  Si mis razones no son buenas, mi voto salvado solo serviría para condenarme; así que me esfuerzo en considerarlo profundamente.  Con mucha frecuencia escribo dos versiones: la que creo y la que no creo; decido al final; y

(ii) el simple voto en contra no informa mucho.  

6.  Algunos ejemplos de mi experiencia:

6.1.  Contradicción insuperable o aberración.  La mayoría expresamente reconoció en el laudo que en diciembre de ese año la compañía de seguros consideraba que el seguro estaba en vigor y continuaba cargando las primas.  Sin embargo, párrafos adelante, la mayoría absolvió a la aseguradora porque resolvió que en septiembre de ese año (tres meses antes), se había dado por terminado el seguro.

6.2.  Contradicción legal insuperable.  El tribunal encontró que el demandante había hecho una remisión de deuda; luego, legalmente, no había deuda.  Pero la mayoría condenó al pago porque el demandado no demostró que pagó.

6.3.  Contradicción legal insuperable.  El tribunal decidió que el contrato se rescindió por incumplimiento de una parte y que esa parte debía pagar daños y perjuicios.  El tribunal estableció la fecha del incumplimiento y calculó los daños y perjuicios a partir de esa fecha.  Sin embargo, la mayoría resolvió, sin dar fundamentos, que los intereses por los daños y perjuicios comenzarían a correr treinta días después de la fecha de la notificación del laudo.

6.4.  Diferencias conciliadas.  El tribunal decidió que la parte que me había designado no tenía derecho y que el laudo le sería contrario.  Yo estaba de acuerdo con el resultado, pero no con los fundamentos de la mayoría; la mayoría no compartía mis opiniones, por lo que anuncié que emitiría un voto salvado.  Finalmente, decidimos incluir en el laudo las consideraciones de la mayoría junto con las mías y el laudo se publicó sin votos.

6.5.  El tribunal decidió dictar el laudo en favor de la parte que me designó.  Para reforzar su decisión, la mayoría propuso incluir una sección invocando consideraciones que me parecían innecesarias e improcedentes.  Hice saber que si se incluían haría un voto en contra de ellas.  La mayoría accedió a dictar el laudo sin incluir esas consideraciones adicionales.


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