Como continuación a un debate que se dio en la reunión del Grupo
Latinoamericano en Medellín, Colombia, se está debatiendo en Itafor sobre los
votos disidentes en el arbitraje. La
discusión me interesó y puse unas notas que me interesa compartir.
1. El derecho de un juez, árbitro, o de cualquier persona que
participa en un colegio que decide una cuestión, o emite una opinión, lo protege
el derecho de libertad; especialmente la libertad de expresión.
2. Salvo que ese derecho se encuentre expresamente prohibido no se
debe censurar, en su emisión, forma o contenido.
3. Las prohibiciones pueden estar en la ley aplicable, o en el acuerdo
de las partes. El acuerdo de las partes incluye el reglamento que las
partes hayan convenido. No conozco ninguna ley o reglamento que prohíba,
regule o de cualquier forma censure los votos salvados.
4. En esta época, en la que se está imponiendo el espíritu
reglamentario (sobrerregulación) y la moralina (moralidad inoportuna,
superficial o falsa, RAE), debemos estar muy alertas contra la censura
(corregir o reprobar algo o a alguien RAE) de los votos salvados.
5. Por supuesto que tengo mis ideas y lineamientos personales sobre
la como conducirme en las deliberaciones y emitir mis opiniones. Es buena
idea compartir algunos.
5.1. Cada caso es diferente.
5.2. Voto con la mayoría si la diferencia es de opinión; no sin antes
discutir fieramente. No tengo el monopolio de la verdad.
5.3. Si la diferencia con la mayoría es porque me parece que incurre
en errores sustanciales, voto en contra. Deben ser errores sustanciales
que repugnen a mi noción de la justicia a tal grado de que mi conciencia no me
permite condescender.
5.4. Podría limitarme a manifestar que voto en contra (del laudo o de
una de sus partes), pero prefiero razonar mi voto por lo siguiente:
(i) si mi voto en contra es sentido favorable a la parte que me designó, o
que la puede complacer, me pueden acusar de parcialidad. Ese riesgo lo
elimino expresando mis razones. Si mis razones no son buenas, mi voto
salvado solo serviría para condenarme; así que me esfuerzo en considerarlo
profundamente. Con mucha frecuencia escribo dos versiones: la que creo y
la que no creo; decido al final; y
(ii) el simple voto en contra no informa mucho.
6. Algunos ejemplos de mi experiencia:
6.1. Contradicción insuperable o aberración. La mayoría
expresamente reconoció en el laudo que en diciembre de ese año la compañía de
seguros consideraba que el seguro estaba en vigor y continuaba cargando las
primas. Sin embargo, párrafos adelante, la mayoría absolvió a la
aseguradora porque resolvió que en septiembre de ese año (tres meses antes), se
había dado por terminado el seguro.
6.2. Contradicción legal insuperable. El tribunal encontró que
el demandante había hecho una remisión de deuda; luego, legalmente, no había
deuda. Pero la mayoría condenó al pago porque el demandado no demostró
que pagó.
6.3. Contradicción legal insuperable. El tribunal decidió que
el contrato se rescindió por incumplimiento de una parte y que esa parte debía
pagar daños y perjuicios. El tribunal estableció la fecha del
incumplimiento y calculó los daños y perjuicios a partir de esa fecha.
Sin embargo, la mayoría resolvió, sin dar fundamentos, que los intereses
por los daños y perjuicios comenzarían a correr treinta días después de la
fecha de la notificación del laudo.
6.4. Diferencias conciliadas. El tribunal decidió que la parte
que me había designado no tenía derecho y que el laudo le sería contrario.
Yo estaba de acuerdo con el resultado, pero no con los fundamentos de la
mayoría; la mayoría no compartía mis opiniones, por lo que anuncié que emitiría
un voto salvado. Finalmente, decidimos incluir en el laudo las
consideraciones de la mayoría junto con las mías y el laudo se publicó sin
votos.
6.5. El tribunal decidió dictar el laudo en favor de la parte que me
designó. Para reforzar su decisión, la mayoría propuso incluir una
sección invocando consideraciones que me parecían innecesarias e improcedentes.
Hice saber que si se incluían haría un voto en contra de ellas. La
mayoría accedió a dictar el laudo sin incluir esas consideraciones adicionales.
No hay comentarios:
Publicar un comentario