Berlin, septiembre de 2014.
El comercio y la inversión internacional sólo pueden florecer en
un ambiente de confianza. Para generar ese ambiente, un país debe
satisfacer las siguientes condiciones:
Las condiciones
1. Absoluta libertad de contratación.
2. Seguridad de que los contratos se cumplirán conforme a
la letra de lo estipulado y los usos del comercio o industria de
que se trate. Ello conlleva el compromiso de que no habrá trampas u
obstáculos legales ocultos en la legislación nacional.
3. Seguridad de que la legislación comercial nacional es
uniforme, o armónica, con la legislación comercial en el derecho comparado.
En este punto, es muy importante que el país se adhiera al máximo
posible, a las convenciones internacionales, leyes modelo y otros instrumentos
del derecho uniforme. Los principales son los instrumentos de la CNUDMI
(UNCITRAL).
4. Seguridad de que se respetarán los acuerdos de
arbitraje y de otros medios amigables de solución de
controversias. De que los tribunales nacionales no intervendrán para
suspender o, de otras formas procesales, obstruir el cumplimiento de tales
acuerdos.
5. Seguridad de que los acuerdos de transacción o los
laudos arbitrales, serán ejecutados en el país.
6. Seguridad de que el sistema judicial del país se
abstiene de intervenir en los arbitrajes, salvo los casos de excepción
previstos en la legislación arbitral uniforme.
México las satisface
7. Todo lo anterior lo ofrece México a la comunidad
internacional de hombres de negocios e inversores.
8. En México priva el principio de la autonomía de la
voluntad y la libertad de formas. Salvo casos expresos de excepción,
acordes con el derecho uniforme, no se necesita la forma escrita para celebrar
los contratos. Las excepciones a la libertad contractual deben ser
expresas en la ley y son de aplicación estricta.
9. La ley sobre el arbitraje comercial en México está
basada en la Ley Modelo de la CNUDMI sobre el arbitraje comercial
internaciona (LMA). México adoptó la LMA en 1993 al incorporarla
al Título Cuarto del Libro Quinto del Código de Comercio. En 2011
entraron en vigor importantes disposiciones de carácter procesal en apoyo y
control del arbitraje.
10. La adopción de la LMA se hizo, prácticamente,
al cien por ciento.
11. México fue el primer país en el mundo que adoptó la
LMA para aplicarla tanto a los arbitrajes internacionales como a los
arbitrajes nacionales. Alemania hizo lo mismo, años después, cuando
adoptó la LMA.
12. El acuerdo de arbitraje obliga a las partes.
Cuando los tribunales judiciales del Estado mexicano, reciben una demanda
judicial, a petición de una parte que invoque el acuerdo de arbitraje, deben
suspender el juicio y remitir a las partes al arbitraje (Convención de las
Naciones Unidas sobre el reconocimiento y la ejecución de las sentencias
arbitrales extranjeras, conocida como la Convención de Nueva York o CNY,
Artículo III y artículos 1424 (artículo 8 LMA), 1464 y 1465 del Código de
Comercio).
13. En materia de arbitraje comercial no se requerirá la
intervención judicial, salvo los casos en que sea expresamente prevista en la
legislación sobre el arbitraje (Código de Comercio, artículo 1421, LMA artículo
5).
14. No se exigen requisitos de nacionalidad, título
profesional de abogado, ni de ninguna clase para actuar en México como árbitro
o abogado de una parte en un arbitraje internacional.
15. El procedimiento arbitral se sigue conforme al acuerdo
de las partes. Las normas imperativas mínimas, son las mismas que prevé
la LMA.
16. El contrato y los usos mercantiles prevalecen sobre la
legislación sustantiva aplicable según el acuerdo de las partes, en su caso, en
el arbitraje en equidad y cuando los árbitros escogen el derecho aplicable.
En efecto, el artículo 1445 (LMA, artículo 28) establece que
“En todos los casos, el tribunal arbitral decidirá con arreglo a
las estipulaciones del convenio y tendrá en cuenta los usos mercantiles”.
17. Los laudos solo pueden ser anulados en los casos
previstos en el artículo 1457 del Código de Comercio (LMA artículo 34).
18. Los laudos deben ser reconocidos y ejecutados en
México, en los términos de los artículos IV y V de la CNY y 1461 y 1462 del
Código de Comercio (LMA artículos 35 y 36).
19. Los tribunales del Estado han sido cuidadosos de interpretar
y aplicar, cuando deben hacerlo, las disposiciones sobre el arbitraje, de
conformidad con la letra y el espíritu de la CNY y la LMA.
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