Cecilia Azar propuso,
y se está discutiendo en ITAFOR, el importante tema de las cláusulas de
mediación escalonadas u obligatorias antes del arbitraje o juicio. Mi
opinión fue como sigue:
1. Mi
opinión, en este caso, se restringe a las disputas comerciales
entre empresarios mercantiles. Siguiendo la definición de la
Ley Modelo de la CNUDMI (UNCITRAL) sobre la Conciliación Comercial
Internacional (LMCI), uso indistintamente los términos mediación y
conciliación, o cualquier otro método en el que intervenga un tercero
facilitador (a. 1(3)).
2. En esta opinión
no considero algunos contratos que apelan a ciertos procedimientos especiales,
como es el caso de los dispute boards.
3. La solución
negociada de las controversias mercantiles es preferible a cualquier otra; la
peor discusión es la que se gana. El peor escenario de una parte es
perder el pleito; el segundo peor escenario, es
ganarlo. Los riesgos, gastos, desgastes y perdida de tiempo y
oportunidades que se emplean en ganar un pleito, no valen la
pena. He visto muchos pleitos que se perdieron ganándolos.
4. Después de lo
anterior se sorprenderán: no creo en, ni recomiendo, las cláusulas que
estipulan la negociación o mediación obligatoria como condición previa al
inicio de un arbitraje o de una demanda judicial.
5. Tampoco creo en
las cláusulas, o disposiciones legales, que dan primacía a un método de
resolución de disputas amigable. Por ejemplo, las que otorgan
una ejecución más enérgica cuando la transacción es producto de una mediación,
o de la intervención de un mediador calificado.
6. Lo importante no
es el método sino la finalidad: la transacción. Ésta debe
facilitarse, siempre y en todo momento. En todos los casos en que
las partes llegan a una transacción, ésta debe ser obligatoria y ejecutable por
la autoridad judicial. Este principio siempre estuvo presente en la
elaboración de la LMCI.
7. Desde ese punto
de vista, las cláusulas de mediación o conciliación, escalonadas o no, no me
parecen apropiadas. Como dice Guillermo Coronado Aguilar en un
comentario previo, hay un divorcio entre quienes las redactan y quienes
tienen que ejecutarlas cuando la disputa surge.
8. En mi
experiencia las cláusulas de mediación han sido más propicias para generar
conflictos que para facilitar la transacción. Simplemente, son
muchos los casos en los que, cuando es obligatoria la negociación o
conciliación, el ambiente no es propicio y no es prudente hacer el
intento. Sobre todo, porque los clientes no están en disposición de
negociar, pero, también, en la práctica se presentan muchas otras
circunstancias que impiden una buena negociación. Como dicen Redfern
and Hunter, es frecuente que los clientes, antes de llegar a una solución
negociada, necesiten gastar algo de dinero y regar un poco de
sangre. Darse cuenta de que las cosas no son tan sencillas como les
parece, reflexionar y calmarse. Escoger el momento oportuno.
9. Son
muchos los casos en que las partes no intentan la conciliación estipulada y se
van directamente al arbitraje o inician el juicio. Pero como la
cláusula es obligatoria, no se puede eludir su cumplimiento y las consecuencias
pueden ser desastrosas.
10. Un
escenario frecuente es que los abogados de las partes hagan un intento formal y
terminen las negociaciones de inmediato; como dice la LMCI: salvo cuando se ha
convenido un plazo obligatorio, para terminar la conciliación basta con la
declaración de una parte (LMCI art. 11). Otro escenario es que,
simplemente, las partes se olviden de la cláusula: el actor presenta su demanda
y el demandado no opone la cláusula.
11. Si una
parte inicia el arbitraje y la otra invoca la conciliación obligatoria, se
pueden dar los siguientes escenarios: (i) los árbitros o instituciones
arbitrales inteligentes o prudentes, suspenderán el arbitraje y remitirán a las
partes a la conciliación o negociación. Una vez cumplido el
requisito, si no se llega a una transacción, se reanuda el arbitraje; o, (ii) o
los árbitros, las partes o las instituciones imprudentes, seguirán el
procedimiento. El resultado será un laudo anulable.
12. No
quiero imaginarme el escenario si se trata de un litigio judicial, para
resolver la cuestión pueden pasar años.
13. La
conciliación puede iniciarse en cualquier tiempo, y sin necesidad de cláusula
previa. Puede ser a invitación de una de las partes o a invitación
de un tercero. Esta última opción es mas realista. Por
ejemplo, el artículo 5 del Reglamento CIDR (ICDR), faculta al administrador a
invitar a las partes a la mediación. Esta invitación suele hacerse
durante el período de designación del tribunal y, a menudo, antes de
iniciar la audiencia.
14. En
mi opinión, los mejores momentos para sugerir estos métodos a los clientes son;
(i) al inicio de la disputa, si se siente que hay disposición; (ii) en
cualquier momento cercano a la audiencia; (iii) después del laudo, total o
parcial, y antes de que se inicien los procedimientos judiciales posteriores al
arbitraje.
15. La
principal misión de los abogados resolver problemas
humanos. Los fundamentalismos justicieros, o en pro de una
institución, suelen obstaculizar esa misión. El abogado debe ser un
experto, diplomático, sicólogo, para escoger los momentos y sugerir el método
apropiado en el momento apropiado. Hay clientes que, por el
solo hecho de verse obligados a entrar en una conciliación, se predisponen en
contra: la prudencia, calma y sentido común no se pueden imponer contractualmente.
16. Cuando
me consultan sobre cláusulas de mediación suelo recomendar que en lugar de
hacerlas obligatorias, se sustituyan por una recomendación, por ejemplo:
"en caso de controversias, las partes en todo momento contemplarán la
posibilidad de recurrir a la mediación u otros métodos que les faciliten la
solución amigable de sus disputas
No hay comentarios:
Publicar un comentario