1. Ahora que estamos revisando, por razones técnicas, el
blog, me encontré que descuidé informarme de algunos comentarios, que no he
contestado. Ofrezco una disculpa y daré respuesta uno por uno.
2. Beatriz Valladolid comentó la entrega El
arbitraje y al TI. La forma escrita y los papalotes y preguntó ¿Usted
considera que la forma escrita del acuerdo de arbitraje regulada por el Código
de Comercio debería flexibilisarse?
3. La respuesta es que, en mi opinión, el requisito de la
forma escrita debe desaparecer.
4. En la reforma a la LMA que se aprobó en la UNCITRAL
en 2006, cuyos trabajos y aprobación me tocó presidir, se modificaron los artículos 7,
8 y 35 , sobre la definición del acuerdo de arbitraje, en lo relativo a la
forma escrita.
5. Como no pudo haber acuerdo sobre un texto único, la LMA
ofrece dos alternativas: (i) con una nueva definición de escrito muy amplia;
y, (ii) otra que elimina la forma escrita.
6. La propuesta para eliminar la forma escrita fue hecha
por el Gobierno de México, tuvo un gran apoyo. La objetaron países
“avanzados”, por razones políticas. Es muy difícil para algunos
países modificar sus leyes y la eliminación de la forma escrita los dejaría en
desventaja legislativa (por supuesto que esa razón no aparece en los
reportes oficiales).
7. La propuesta de México, partió originalmente de
la Comisión de la CANACO.
8. La consecuencia es que tenemos la posibilidad de varios
regímenes en el mundo: (i) los que seguimos el texto original de 1985;
(ii) los que hayan modificado su régimen a partir de 2006, flexibilizando la
definición de escrito; (iii) los que no exigen la forma escrita. En
México hay una propuesta para adoptar un nuevo texto sin requerir la forma
escrita.
8. El problema es muy complejo y lo mejor sería ver la
propuesta de México a la UNCITRAL. Sin embargo, hoy no he podido entrar a
la página para bajar la propuesta y anexarla.
Pero anexo la propuesta inicial de la CANACO.
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