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El proyecto conjunto
Antes de que el proyecto de incorporación de la LMA se convirtiera en iniciativa, Guillermo Aguilar Álvarez, desde la DirecciónGeneral de Soporte Jurídico de la SEC, y yo, en representación de laConsultoría Jurídica de la SRE, convenimos el texto final.
Con una diferencia de enfoque, prácticamente coincidimos. Guillermo se inclinaba a soluciones más en boga con la práctica del arbitraje comercial; yo, sin negar lo atinado de sus observaciones, abogaba por la uniformidad. Los cambios que propuso, e hizo, son de los que se pueden hacer; y fueron buenos cambios.
Ley única de arbitraje
Supongo que por haber pasado recientemente varios años en Francia, lo primero que Guillermo propuso fue que la LMA se aplicara sólo a los arbitrajes internacionales. Cuando le expuse las razones de laJunta de Asesores, las aceptó de inmediato.
Sin embargo, insistió en que se conservara la definición de los arbitrajes internacionales (a. 1 (3) de la LMA y a. 1416-III del Cco). No le pregunté sus razones sino hasta hace un par de años. Me dijo que no se acordaba. Supongo que entonces mantuvo la definición por precaución; no estaban muy claras las consecuencias de identificar los arbitrajes nacionales y los internacionales.
Número de árbitros. Primacía de la voluntad
El cambio más importante respecto de la LMA, fue en el artículo 10 (Número de árbitros), que dice:
"1) Las partes podrán determinar libremente el número de árbitros".
"2) A falta de tal acuerdo, los árbitros serán tres".
Guillermo abogaba porque fuera un sólo árbitro; yo por mantener el texto. La UNCITRAL, en 1985, optó por la solución más conservadora de tres árbitros, que se acomodaba mejor al estado de la cuestión en aquella época; fue una solución de transacción. Sin embargo, para 1992, la práctica de nombrar un sólo árbitro ya tenía mejor acogida. La autoridad de la autoridad privó y el artículo 1426 del Cco, dispone que si las partes no se ponen de acuerdo, será un sólo árbitro. En ese sentido México adoptó una solución mas avanzada.
Los pros y contras de uno o tres árbitros los consideraré en la siguiente entrada.
En la UNCITRAL se decidió dar preeminencia a la autonomía de la voluntad. Las partes son libres de determinar el número de árbitros. Si las partes optan por tres o cinco, los tribunales deben respetar esa libertad. No pueden, por razones de costo, oportunidad u otras, disminuir ni aumentar el número de árbitros convenido por las partes.
Número par de árbitros
Por ejemplo, en algunos sistemas se prohíbe que el número de árbitros sea par. Es una disposición lógica, ya que evita los problemas de un empate. Sin embargo, la prohibición no solo es contraria a la libertad contractual, sino que desconoce la práctica del “umpire” o “referee”. Es una cláusula de uso en algunos mercados de granos o “commodities”; pero que no es recomendable para el arbitraje comercial en general. Consiste en que cada parte designa un árbitro; los dos árbitros llevan el arbitraje hasta su conclusión. En caso de empate, suele existir un mecanismo para nombrar a un “umpire” o “referee”, cuya misión es la de resolver el empate.
Una cláusula de número par de árbitros sin un mecanismo convenido, o usual, para designar el “umpire”, tendría problemas de interpretación conforme al sistema de la LMA. Las alternativas son de que el arbitraje se frustre por imposibilidad de cumplir con el texto literal de la cláusula, o de que aplicando la LMA se designe el “umpire”, en aras de la eficacia del acuerdo de arbitraje.
Prevalece la noción de que el motivo determinante de la voluntad de las partes fue someterse al arbitraje; una vez establecida esta intención, las patologías de éstas y otras cláusulas, que pueden subsanarse por las estipulaciones, los usos o las disposiciones legales, no producen la nulidad ni la imposibilidad de ejecutar el acuerdo. Constantemente las instituciones de arbitraje, los árbitros y los jueces, han validado y ‘reparado’ numerosas cláusulas defectuosas.
La intención de las partes fue someterse al arbitraje; esas son sus expectativas legítimas y no las puede frustrar una laguna de su acuerdo. Si, por ejemplo, el empate y la necesidad del “umpire” ocurre al final, las partes sufrirían daños, en costo, tiempo y pérdidas de oportunidad. Es impensable un nuevo arbitraje; o un juicio, ya que cuando las partes convinieron el arbitraje, su intención fue evitar un litigio judicial.
Por supuesto que si se trata de un arbitraje conforme a los usos de un mercado de “commodities”, se aplicaran los usos y el problema es inexistente.
En favor del negocio
El principio de estar a la interpretación que favorezca el negocio que las partes se propusieron celebrar tiene validez universal; es esencial para la seguridad jurídica. En México, por ejemplo, tiene primacía el principio de estar en favor de la mayor producción de efectos jurídicos; por ejemplo, los artículos 18 a 20, 1853 a 1855 y 2226 del CCF.
La LMA tiene disposiciones que colman la laguna del acuerdo. El inciso a) del párrafo 3) de la LMA, dispone que si las partes o los árbitros no se pueden poner de acuerdo en el tercer árbitro, la designación la hará la autoridad designada en el artículo 6. En México yavimos que será el juez de primera instancia, federal o del orden común, dellugar del arbitraje (a. 1422 Cco).
Las conferencias administrativas
Aunque a algunos les parezca extraño, existen esas cláusulas; en CANACO ya tuvimos un caso. La solución fue sencilla, ya que las partes, auxiliadas por la Secretaria General, en la conferencia preliminar modificaron su cláusula ajustándola a la práctica normal.
Esto es importante. Ya he mencionado la importancia de conducir el arbitraje como un dialogo continuo entre las partesy los árbitros; con buena fe, flexibilidad y buen sentido.
No siempre se puede. Hay litigantes que, a la manera de ciertos políticos, su estrategia preferida es el “no a todo”. No es de extrañarse de que, a menudo, les suceda lo que al pollo de Bertrand Russell.
Otras patologías
Las cláusulas en arbitrajes en que participan más de una parte (arbitraje multiparte), también pueden dar lugar a patologías en cuanto al número. Recuerdo una vez en que estaban celebrando un contrato cinco partes diferentes y me consultaron la posibilidad de que cada parte designara un árbitro; cinco árbitros en total. Mi respuesta fue que era posible legalmente. También les comenté que mi madre era muy católica y la acompañábamos a misa con frecuencia. Lo que más temíamos era las misas de cinco padres: eran interminables y luego había que invitarlos a desayunar.
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How to Eat a Model Law. The Number of Arbitrators. First Part.
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How to Eat a Model Law. The Number of Arbitrators. First Part.
The Joint Project
Before that the project of enactment of the UMLA became an initiative, Guillermo Aguilar Álvarez, from the “Dirección General deSoporte Jurídico de la SEC”, and myself, in representation of the “ConsultoríaJurídica de la SRE”, agreed to the final text.
With a difference of perspective, we practically coincided. Guillermo was inclined to a more used solution in the practice of commercial arbitration; myself, without denying the truth in his observations, rooted for uniformity. The changes he proposed, and made, are of those that can be made; and they were good changes.
A Sole Arbitration Law
I suppose that for spending several years in France recently, the first thing Guillermo proposed was for the UMLA to apply only to international arbitrations. When I explained the reasons of the“Junta de Asesores”, he immediately accepted them.
Nonetheless, he insisted in maintaining the definition of international arbitrations (a. 1 (3) of the UMLA and a. 1416-III of the Code of Commerce). I did not ask about his reasons until a couple of years ago. He said he did not remember. I suppose then that he kept the differentiation out of precaution; the consequences of identifying national arbitrations from international ones, then were not clear.
Number of Arbitrators. The Will of the Parties Prevail
The most important change with respect to the UMLA was in article 10 (number of arbitrators), which says:
"(1) The parties are free to determine the number of arbitrators.
(2) Failing such determination, the number of arbitrators shall be three".
Guillermo proposed a sole arbitrator; I proposed to maintain the text. In 1985, UNCITRAL opted for the more conservative solution of three arbitrators, which was better accustomed to the state quo at that time; it was a transaction solution. However, by 1992, the practice of appointing a sole arbitrator had been better established. The authority of the authority prevailed and article 1426 of the Cco, establishes that if the parties do not reach an agreement, it will be a sole arbitrator. In this sense, Mexico adopted a more advanced solution.
The pros and cons of one or three arbitrators will be dealt with in my next entry.
In UNCITRAL it was decided to give preeminence to the autonomy of will. The parties are free to determine the number of arbitrators. If the parties decide on three or five, the tribunals must respect that choice. They cannot, for reasons of costs, opportunity or others, decrease or increase the number of arbitrators agreed by the parties.
Pair Number of Arbitrators
For example, some systems do not allow the number of arbitrators to be pair. It is a logical provision, for it avoids the issues of a draw. However, the prohibition is not only contrary to contractual freedom, but it also fails to acknowledge the practice of the umpire or referee. It is a clause on use in some markets of grains or commodities; but it is not recommendable for commercial arbitration in general. It consists in each party appointing an arbitrator; the two arbitrators conduct the arbitration until its completion. In case of draw, there is usually a mechanism to appoint an umpire or referee, whose mission is to solve the draw.
A clause of pair number of arbitrators without an agreed mechanism to design the umpire, might have problems of interpretation pursuant to the UMLA system. The alternatives are to frustrate the arbitration for the impossibility of fulfilling the literal text of the clause, or to apply the UMLA and appoint the umpire, in favor of the efficacy of the arbitration agreement.
The notion that the determinant motive of the will of the parties was to submit to arbitration, prevails; once that intention is established, the pathologies of these and other clauses may be cured by stipulations, usages or legal provisions, and do not produce the nullity or impossibility of enforcing the agreement. Arbitral institutions, arbitrators and judges constantly validate and ‘repair’ numerous pathological clauses.
The intention of the parties was to submit to arbitration; these are their legitimate expectations and may not be frustrated by a gap in the agreement. If, for example, the draw and the need of umpire occur at the end, the parties will suffer damages, in cost, time and losses of opportunity. A new arbitration is unthinkable; so is a court proceeding, for when the parties agreed to arbitrate, their intention was to avoid court litigation.
Of course, in arbitration in accordance with the usages of a commodities market, usages will be applied and the problem does not arise.
In Favor of the Business
The principle that the interpretation favoring the business that the parties intended to execute has universal validity; it is essential for legal certainty. In Mexico, for example, the principle in favor of the major production of legal effects prevails; for example, articles 18 to 20, 1853 to 1855 and 2226 of CCF.
The UMLA has provisions that fill the gap of the agreement. Section a) of paragraph 3) of the UMLA, established that if the parties or arbitrators do not reach agreement on the third arbitrator, the appointment will be made by the authority designated in article 6. In Mexico we have seenthat it is the first instance judge, federal or local, from the seat ofarbitration (a. 1422 Cco).
Administrative Conferences
Albeit this may seem strange to some, this clauses exist; we had a case in CANACO dealing with this. The solution was simple, for the parties, assisted by the Secretary General, modified their arbitration clause during the preliminary conference, adjusting it to normal practice.
This is important. I have already mentioned the importance ofconducting the arbitration as a continuous dialogue between the parties and thearbitrators; with good faith, flexibility and good sense.
It is not always possible. There are litigants that, after the manner of certain politicians, have a “no to all” strategy. It is not strange to find that, often, theirfait will be that of Bertrand Russell’s chicken.
Other Pathologies
Arbitration clauses of more than one party (multiparty arbitration), may also give rise to pathologies regarding the number. I remember a time in which five parties were executing a contract and I was consulted on the possibility of each of them appointing an arbitrator; five arbitrators in total. My response was that it was legally possible. I also commented that my mother was very catholic and we accompanied her to mass frequently. What we feared the most was a mass celebrated by five priests; they were never–ending and we had to invite them over for breakfast.
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