sábado, 11 de enero de 2025

LA LEY Y LOS HECHOS EN EL ARBITRAJE COMERCIAL


            Las Leyes

1.    Son varias las leyes que pueden ser aplicables al arbitraje: (i) la ley del acuerdo de arbitraje; (ii) la ley del contrato; (iii) la ley del arbitraje; (iv) la ley aplicable a la sustancia del negocio; (iv) la ley aplicable al reconocimiento y ejecución del laudo.

 

2.    Aunque en la práctica la determinación y aplicación de las diferentes leyes no da lugar a frecuentes disputas, no se pueden ignorar los principios que rigen su aplicación. Es inexcusable en el abogado el desconocimiento de estas cuestiones.

 

3.    El acuerdo de arbitraje es autónomo y se considera un acto separado del contrato, por lo que es posible que el acuerdo de arbitraje esté sometido a una ley diferente de la del contrato. Normalmente se conviene dentro del contrato y ambos quedan sometidos a la misma ley.  Pero no siempre es así.  Por ejemplo, cuando el arbitraje se conviene después de que surgió la disputa, o por las circunstancias de tiempo y lugar, o porque las partes convinieron someterlo a una ley diferente.

 

4.    La ley del arbitraje siempre será la del lugar del arbitraje.  Un arbitraje comercial con sede en México se regirá por el Título Cuarto del Libro Quinto del Código de Comercio ("Cco").  El articulo 1415 del Cco establece la limitación territorial de la ley mexicana del arbitraje cuando dice que las disposiciones del Título Cuarto se aplicarán al arbitraje cuando el lugar de arbitraje se encuentre en territorio nacional, salvo lo dispuesto en los tratados internacionales de que México sea parte o en otras leyes que establezcan un procedimiento distinto.

 

5.    Finalmente tenemos la ley aplicable al reconocimiento y la ejecución del laudo. Esta depende del lugar en el que se pretende llevar a cabo la ejecución.  Puede ser la misma ley del arbitraje si se trata de un arbitraje local o puede ser una ley diferente; al final depende de dónde las partes buscan el reconocimiento y ejecución del laudo.

 

6.    Por ejemplo, si en México se trata de ejecutar un laudo mexicano se aplicarán los artículos 1461 a 1463 del Cco, pero si se trata de ejecutar un laudo dictado en el extranjero se aplicarán los artículos IV y V de la Convención sobre el Reconocimiento y la Ejecución se las Sentencias Arbitrales Extranjeras (Nueva York, 1958) (“Convención de Nueva York” o “CNY”).

La importancia de los hechos

6.    Pero en la práctica son mas importantes los hechos del caso y los usos aplicables.

 

7.     Una regla universal y fundamental en el arbitraje es que en todos los casos deben aplicarse las estipulaciones del contrato y los usos aplicables (artículo 1445 del Cco).  Este principio tiene vigencia universal y se encuentra recogido, palabras mas palabras menos, en todas las leyes y reglamentos de arbitraje.

 

8.    El propósito de este principio es dar a las partes la seguridad de que el contrato se aplicará por encima de leyes nacionales y disposiciones imperativas, cualquiera que sea su origen y finalidad. La seguridad que buscan los contratantes es que su relación se rija por el contrato; que su contrato sea su ley, sin interferencia de ninguna disposición legal que lo altere o modifique.  Quieren evitar sorpresas legales.

 

9.    Para conocer e interpretar el consentimiento y las expectativas de cada parte son fundamentales los usos. También para determinar las violaciones o incumplimientos alegados. Los participantes en una comunidad de negocios viven y entienden sus relaciones conforme a los usos que aplican de modo inconsciente. Tienen insertos los usos en sus mentes como si fueran sus genes.

 

10.  El lenguaje escrito es limitado.  Es imposible redactar un contrato que refleje en detalle el consentimiento interno de cada contratante; a veces solo hay apariencia de consentimiento, porque el entendimiento particular de cada parte difiere.  Si a ello se suma el que los abogados rara vez estamos al tanto de las expectativas de las partes y que prestamos mas atención a tecnicismos legales ajenos a la sustancia del contrato; olvidamos que esa sustancia es lo que importa.  Finalmente, no hay que ignorar que en muchas ocasiones las partes hacen poco caso del lenguaje; ellos saben lo que quieren y lo que les interesa es el cierre; que se hace como lo entienden, de acuerdo a sus prácticas y usos.

 

11.  Pero son legión las cuestiones que quedan en el aire.  Por ejemplo, en el contrato de compraventa internacional de mercaderías el comprador debe dar aviso, dentro de un periodo razonable, de la falta de conformidad de las mercancías. Lo que se entiende por plazo razonable depende de la industria comercial en cuestión. No es lo mismo en la compraventa por un distribuidor de televisiones empacadas, donde los compradores finales serán los que podrán encontrar los defectos y falta de conformidad, que el comprador que recibió una esencia para fabricar refrescos y que la puede verificar de inmediato. No es lo mismo comprar chatarra, que granos.

 

12.  En otro orden de cosas, pueden surgir cuestiones relativas a la interpretación de ciertos términos, tales como determinar, en un contrato de reaseguro, cual es el concepto de evento o, en un contrato sobre operaciones financieras derivadas, que es una llamada de margen.

 

13.  Los usos se forman por la repetición de los hechos que los forman . Deben comprobarse como hechos del caso. Con frecuencia, se presentan al tribunal dictámenes de expertos; esos expertos y sus dictámenes deben recibir el tratamiento de declaraciones testimoniales.

Todo es contractual

14. El acuerdo de arbitraje es un contrato que prevé la manera de resolver un disputa futura o presente. Es un acuerdo válido en los términos del artículo 78 del Cco y otros que consagran el principio de la libertad contractual. No es diferente de cuando las partes en una compraventa se someten a la fijación del precio por un tercero (Código Civil Federal, artículos, 2251 a 2253); o cuando las partes convienen someterse a una opinión profesional, por ejemplo, al dictamen de un despacho contable.

 

15.   El laudo es una solución contractual, no una sentencia; es el cumplimiento del acuerdo de solución por un tercero, convenido entre las partes.  En repetidas ocasiones he sostenido que el procedimiento judicial y el arbitraje son como los gatos y los perros: son animales domésticos que tienen cuatro patas y rabo, pero nada mas.

 

16.   Por lo mismo, son inaplicables con fuerza vinculatoria los antecedentes de jurisprudencia, los precedentes de otros laudos y alegaciones similares, de las que usualmente están pletóricos los memoriales en el arbitraje; cuando mucho ayudan como explicaciones.  Mucho mas eficaces son los escritos claros, cortos y al punto, en los que el abogado presenta los hechos de manera convincente para la procedencia de su caso.  Incluyendo, por supuesto, alegaciones pertinentes, claras y cortas.

 

17.  En conclusión, el meollo del arbitraje está en dos preguntas: ¿Que dice el contrato? ¿Que hicieron las partes?

 

7 de enero de 2025

José María Abascal

martes, 7 de enero de 2025

EL ARBITRAJE ABC DE CANACO


1. Un buen ejemplo de simplificación del arbitraje es el Reglamento para arbitrajes de baja cuantía o arbitraje acelerado de la Cámara Nacional de Comercio de la Ciudad de México ("ABC o Reglamento ABC").

 

2.  Aún cuando su título se refiere a arbitrajes de baja cuantía, bien manejado puede servir para resolver cualquier disputa. En efecto: (i) la junta (o juntas) de organización del procedimiento arbitral, (ii) la facultad del árbitro de dirigir el arbitraje, y (iii) la obligación de dar a las partes plena oportunidad de hacer valer sus casos, permite adaptar el ABC a cualquier asunto. En la práctica, el ABC funciona adaptándolo conforme se desarrolla el procedimiento.


3. El principio de autonomía de la voluntad rige en el arbitraje y las partes pueden acordar modificaciones al texto del ABC. Sin embargo, recomiendo mucha prudencia en la adopción de reglas especiales y cláusulas raras: en mi experiencia suelen ser producto de ideas preconcebidas o teorías que abundan entre quienes redactan las cláusulas. A menudo generan obstrucciones. Lo prudente es que las modificaciones o adaptaciones se consideren cuando se presente su conveniencia y, de preferencia, con el auxilio o dirección del árbitro.


4.  El Reglamento ABC fue publicado el 9 junio de 2008.  Fue el primer reglamento de arbitraje acelerado en el mundo.  Rápidamente fue el punto de partida de reglamentos similares en varias instituciones de Centroamérica.  No conozco ninguno que se acerque a la sencillez del Reglamento ABC.

5.  Los principios del ABC son: (i) simplificación administrativa; (ii) árbitro único; (iii) arbitraje sobre documentos; (iv) audiencia limitada, y (V) laudo sin razones

 

6.  El Reglamento ABC se aplica cuando las partes se someten al Reglamento ABC o cuando acuerdan la aplicación del Reglamento de Arbitraje de la Cámara Nacional de Comercio de la Ciudad de México ("Reglamento CANACO”) y la cuantía es inferior a 124,860 UDIS (alrededor de $50,000 USD (Reglamento ABC, Art. 1).

 

7.  Las funciones que en el Reglamento CANACO tiene la Comisión de Mediación y Arbitraje de CANACO ("Comisión CANACO"), pasan a la Secretaría General ("Secretaría") (Reglamento ABC, Art. 2).  Son funciones limitadas:(I) la determinación respecto de la procedencia del ABC (cuestiones de cuantía); (II) designación del árbitro único y su eventual sustitución; (III) el manejo de las provisiones y pagos; y, (IV) notificación del laudo.

 

8.  El Reglamento CANACO es la fuente supletoria para las lagunas del Reglamento ABC. (Reglamento ABC, Art. 3).  Esto es, en las situaciones en que el acuerdo de las partes o el Reglamento ABC callan, se aplica el Reglamento CANACO.

 

9.  En este respecto es de sustancial importancia el párrafo 1 del artículo 20 del Reglamento CANACO, aplicable supletoriamente al ABC.  El párrafo dice: Con sujeción a lo dispuesto en el presente Reglamento, el tribunal arbitral podrá dirigir el arbitraje del modo que considere apropiado, siempre que se trate a las partes con igualdad y que, en cada etapa del procedimiento, se dé a cada una de las partes plena oportunidad de hacer valer sus derechos.

 

10.  Estas estipulaciones corresponden a los artículos 1434 y 1435 del Cco. Se trata de la llamada Carta Magna del arbitraje, que consagran los artículos 18 y 19 de la Ley Modelo de la CNUDMI (Uncitral) sobre Arbitraje Comercial Internacional (“LMA”).
 
11.  Las partes no necesitan estar asesoradas por abogados (Reglamento ABC, Art. 5).  Esta disposición no es necesaria porque en México las partes no necesitan ser representadas o auxiliadas por abogados.  Pero se incluyó para eliminar las dudas respecto de la necesidad de contar con ayuda profesional.

 

12. Si las partes no se ponen de acuerdo en el árbitro único, este será designado por la Secretaría.  Para ese efecto, la Secretaría debe enviar a las partes una lista de tres árbitros, pidiéndoles que los tachen y gradúen conforme a su criterio.  De entre los no tachados, la Secretaría elige al mejor calificado.  La Secretaría puede escoger otro sistema (Reglamento ABC, Art. 7).  Se prevé un periodo breve de recusación (Reglamento ABC, Art. 8).

 

13.  El arbitraje se inicia con la invitación de arbitraje, que debe contener la demanda y los elementos indispensables para determinar los nombres y direcciones de las partes, la relación jurídica de la cual surge la disputa, la cuantía reclamada y la cláusula arbitral (Reglamento ABC, Art. 4). 

 

14.  La Secretaría transmitirá la demanda a la parte demandada, dándole un plazo de diez días para contestar. Dentro de ese plazo la demandada puede presentar una reconvención. Si la demandada reconviene, la demandante tiene diez días para contestar (Reglamento ABC, Art.s 4, 10 y 11).

 

15.  El árbitro determinará si las partes podrán presentar más escritos y convocará a las partes a una audiencia (Reglamento ABC, Art. 12-I).  Es usual que el árbitro tenga una o varias conferencias administrativas con las partes para determinar las particularidades del procedimiento.  Además de las conferencias, las partes y el árbitro suelen convenir cambios y adoptar resoluciones por medio de comunicaciones electrónicas.
 
16. El arbitraje ABC es sobre documentos.  Por ejemplo, las declaraciones de testigos y expertos deben hacerse por escrito, pero en circunstancias especiales el árbitro puede conceder que se ofrezcan otras pruebas (Reglamento ABC, Art. 9).

 

17.  La audiencia es para oír a las partes, no para desahogar ni ofrecer pruebas (Reglamento ABC, Art. 12). Pero si lo considera justificado, el árbitro puede ampliar la audiencia para permitir el examen directo de los testigos y para oír a las partes.

18.  El árbitro debe emitir el laudo por escrito, sin explicar sus razones (Reglamento Art. 13).  La estipulación de dictar el laudo sin razones tiene la virtud de permitir al árbitro dictar el laudo de inmediato, con un sustancial ahorro de tiempo.  Lo ideal sería al terminar la audiencia; por ejemplo, "A" debe pagar 100 a "B" (Reglamento ABC, Art. 13). El árbitro debe entregar el laudo a la Secretaría para su notificación.

 

19.  Con cierta frecuencia oigo objeciones al laudo sin razones. No tienen fundamento: el laudo sin razones es práctica universal.  Lo permiten el párrafo segundo del artículo 1448 del Cco y el párrafo 3 del artículo 39 del Reglamento CANACO; cuya fuente es el párrafo 2 del artículo 31 de la LMA. Pero nada impide que las partes convengan que el laudo deba expresar las consideraciones o razones que lo motivan y fundan.

 

20.  Es frecuente que conforme se desarrollan las peticiones y memoriales de las partes, la cuantía y complejidad de la disputa cambie, dando ocasión a que se pueda alegar que es aplicable el Reglamento CANACO.  Sin embargo, si las partes y el árbitro son flexibles, nada impide que cualquier caso se pueda llevar con el sencillo Reglamento ABC.  Simplemente, conforme aumente la cuantía y complejidad, el árbitro puede adoptar las medidas necesarias para dar satisfacción a la Carta Magna del arbitraje.

 

José María Abascal
18 de diciembre de 2024


miércoles, 27 de noviembre de 2024



LA INCERTIDUMBRE JUDICIAL Y LOS MEDIOS ALTERNATIVOS

1. La incertidumbre que adolece en nuestros días por causa de la reforma judicial y la congestión de los tribunales, es una invitación a recurrir a los medios alternativos de solución de controversias; me refiero a la negociación, conciliación o mediación y el arbitraje.

2. La negociación entre las partes es lo mejor: una transacción. Pero a veces las partes no estan en condiciones de comunicarse. Entonces los buenos abogados son los que hacen posible una buena negociación. Con frecuencia es necesario dejar correr la disputa, para dar tiempo a las partes de que se den cuenta de que el tiempo, los costos y riesgos, son peores que un arreglo. Aquí es donde la experiencia de los buenos abogados es valiosa. 

3. La mediación es excelente en las disputas de poca cuantía o de escasa complejidad. No ameritan las cargas de tiempo y costos de un arbitraje. Una mediación bien llevada termina en una transacción. 

4. En las disputas entre grandes entidades, comerciales o del Estado, y en general las grandes disputas, la mediación ha sido poco eficaz. Durante las circunstancias que dan lugar a la disputa intervienen empleados, funcionarios, peritos, departamentos y firmas legales, de diferentes niveles y con diversos intereses. Sería muy largo explicarlo aquí, pero esos participantes escalonados, de una forma u otra, introducen condiciones que impiden que la mediación funcione. 


5. En los libros suele comentarse que el mediador puede convocar a las cabezas de los contendientes para que en la audiencia se den cuenta de la conveniencia de transigir. Hermosa idea académica; las cabezas son varias, desconocen los detalles y llegan a la reunión molestos y prejuiciados.

6. Las cláusulas escalonadas (negociación>mediación>arbitraje) deben evitarse; son un fiasco.

7. La solución es el arbitraje. Priva la opinión de que el arbitraje se ha vuelto caro y largo. Es cierto; pero eso se debe a la multiplicación de reglas y formalismos que se han venido incorporando en la práctica del arbitraje; con frecuencia el procedimiento arbitral se convierte en un espejo del litigio comercial; con un árbitro en lugar de un juez.  Por eso conviene evitar la sobrerregulación privada. 

8. Hay muchas soluciones de arbitraje que no son caras ni largas. Este tema no puedo desarrollarlo aquí, pero lo haré en notas posteriores. Mientras tanto, recomiendo los arbitrajes acelerados que son muy eficaces. Lo importante es saber escoger las reglas y, sobre todo, un árbitro.

9. Algunos colegas me han objetado que al final las partes tienen que recurrir a los tribunales judiciales para el reconocimiento y ejecución del laudo. La objeción es falsa: (i) entre el inicio del arbitraje y la emisión del laudo es frecuente que las partes lleguen a una transacción; (ii) muchos laudos se cumplen; (iii) o dan comienzo a negociaciones para transigir en lugar de litigar la ejecución; (iv) los laudos que llevan a un procedimiento judicial de reconocimiento y ejecución siempre han sido una minoría.


José María Abascal
Noviembre 27 de 2024

viernes, 14 de abril de 2023

¿Qué calidades deben tener los árbitros, los jueces y los litigantes?

¿Qué calidades deben tener los árbitros, los jueces y los litigantes?

1.  Las preguntas y comentarios que oigo a menudo sobre la selección de árbitros, me llevan a una más general, que me parece es la más correcta.

 

  ¿Qué calidades deben tener los árbitros, los jueces y los litigantes?

 

2.  Necesitan, conocer el procedimiento y poseer el arte de manejarlo. Más en el arbitraje, que es informal y flexible, menos en el litigio judicial, que es más estructurado, rígido y formalista.  Concibo al arbitraje como un arte; al litigio judicial como un método.  Pero tanto en el arbitraje es necesario el método, como en el litigio el arte.

 

3. Necesitan conocer la teoría general del derecho, fundamentalmente el derecho de obligaciones y contratos. Es la base o estructura legal universal; valida en todo el mundo; salvo en las sociedades atrasadas o tiránicas. 

 

4.  Necesitan conocer la materia o sustancia de la disputa y los usos aplicables. No es lo mismo una disputa sobre un seguro o reaseguro, que una sobre la construcción de una hidroeléctrica, sobre un sistema de desagüe de una ciudad, o sobre transporte (marítimo, de puerta a puerta, multimodal, etc.), o sobre un cálculo financiero en operaciones sobre derivados, etcétera.  Esta es una triste enumeración que pongo solo con fines ilustrativos. La realidad es infinitamente rica.

 

5. En suma, el juez, el árbitro y el abogado litigante deben conocer el procedimiento arbitral o judicial, el derecho aplicable a las obligaciones y contratos y las circunstancias de hecho materiales de la disputa.  

 

6. El peso mayor cae en el litigante. Su misión es educar en la sustancia de la disputa al juez o al árbitro,  convencerlo de que su parte tiene la razón y, para ello, saber usar las reglas y estrategias del procedimiento arbitral o judicial.  El que domina las tripas, domina el caso.

 

 7.  El juez o el árbitro deben tener la capacidad de juzgar correctamente las afirmaciones 

 

8.  Como dijo el poeta: se hace camino al andar.  Cierto que es muy importante el estudio, y es lo mejor que puede hacer un estudiante o un joven abogado; pero también uno experimentado. 

 

9. La experiencia es indispensable, pero no se puede aprender limitándose a los libros, las clases, los diplomados, etc; a veces son solo barniz.  Pero si se adelanta con la lectura y la investigación. Las grandes obras de la literatura son grandes maestra de la vida.

 

10. La investigación es el núcleo. Cuando era pasante de Mantilla Molina, me lo empecé a encontrar con gruesos libros de toxicología; un día lo vi discutiendo sobre el tema con el médico de la Latinoamericana. Me dio la impresión de que ya sabía mas que el médico. Luego supe que estaba preparando la defensa de un caso contra la compañía de seguros ,que partía de una muerte por envenenamiento. 

 

11.  Años después me encomendaron un pleito sobre una gran mina de plata. No sabía nada de minería y mucho menos de esa mina. Siguiendo el ejemplo de mi maestro, busqué libros sobre la minería en México desde la colonia, sobre la minería en general; encontré entretenidos cuentos e historias. Pedí al cliente visitar la mina, que me explicaran su funcionamiento y sus problemas. Discutí con los ingenieros mineros, etc.  Cuando se abrió el caso, no era un mal abogado minero.

 

 12. No es el único caso y la variedad de experiencias, junto con la afición a la literatura, me han permitido pasarla muy divertido.

 

 13.  Pero lleva tiempo. No se puede ser sabio de repente, ni llevar muchos casos a la vez.  No se nace viejo y el que mucho abarca, poco aprieta. 

viernes, 12 de junio de 2020

La tecnología de la información y los medios alternativos, revisitados



 La tecnología de la información y los medios alternativos, revisitados.

 

El confinamiento y la incertidumbre de la Covid19 han generado euforia respecto del uso de la tecnología de la información (TI); más que euforia, desaforada locura.  Se afirma a diestra y siniestra que el confinamiento nos cambió, porque descubrimos nuevos usos de la TI.  

Temores y euforia


Esa euforia, lo mismo que los temores exagerados, ocurren siempre en tiempos de crisis.  

A la de ahora se suman la velocidad, volumen y terror de la información que recibimos por efecto de la TI.  La avalancha que nos bombardea sin misericordia y sin pausa; es angustiante.  La adicción a las pantallas que, contrariamente a lo que se opina, nos aparta de nosotros mismos y de nuestros seres queridos y cercanos, nos priva de las maravillas del detenimiento, la soledad, la reflexión y la familia.  Genera la credulidad irreflexiva de las informaciones contradictorias; sin investigación de las fuentes.  El miedo por la incertidumbre producto de la llamada postverdad.

Todo ello, en detrimento de la creatividad, la confianza y alegría de vivir; de la calidad de vida.

Alguno pudiera pensar que este sermoncico no cabe aquí.  No estoy de acuerdo, son consideraciones importantes para el tratamiento inteligente de la TI.

Las videoconferencias 


Se pusieron de moda las conferencias a través de plataformas informáticas.  Los seminarios electrónicos o webinars están a la orden del día; instituciones especializadas en los medios alternativos, colegios, cámaras, despachos de abogados, e inclusive otros profesionistas en lo individual, los ofrecen a granel.  Las juntas de negocios se celebran a través de esos medios, porque todo el mundo está encerrado, o se supone que debe estarlo.

Lo curioso es que todos estos usos de la TI eran corrientes con anterioridad a la era del coronavirus; lo que observo es un aumento en la intensidad de la atención sobre esos medios.  Tengo años de conocer y participar en  conferencias, clases a distancia y ejercer en mi oficina sin documentos con base en papel.

Así, he tenido audiencias a larga distancia, por video o  por simple conferencia telefónica.  En general son conferencias o juntas de trámite de procedimiento, comunes y corrientes desde hace años.  También he participado de ese modo en algunos de exámenes de testigos y otras actividades.

Recuerdo que por los años 1999 o 2000, intentamos una audiencia más completa; entonces era posible en lo fáctico y legal, pero imposible en lo práctico.  

En estos días las grandes firmas y las instituciones están publicando protocolos para convenir y celebrar audiencias completas.  Después de leer algunos de esos protocolos, concluí que por su complejidad y costo, eran como viajes a la luna.  Indudablemente que son posibles, pero para casos con costos y complejidad exhorbitantes; no para el común de los mortales.

Es cierto, reuniones o audiencias a distancia cada vez serán más comunes para juntas de organización y, ocasionalmente,  para evitar el traslado y estancia de algunos testigos y expertos; o para la participación a distancia de algún representante.  Pero audiencias completas, todavía nos falta camino que recorrer.

El regreso a la normalidad


Es cierto que cuando regresemos a la normalidad desempeñaremos algunas de nuestras funciones de manera diferente; habrá cambio, pero no tanto.  Son los desarrollos y adelantos que producen los sucesos que, al momento de sufrirlos, solemos lamentar y maldecir.

La TI en mi blog revisitada


Hace poco mas de un par de años publiqué en mi blog Mi vida con la LM, una serie de entradas sobre el arbitraje y la TI; abajo pongo las ligas correspondientes.  En mi opinión lo que ahí digo sigue vigente.  Toda esta rebambaranba me dio la idea de revistar y poner al día lo que entonces publiqué.

Encuentro que incurrí en una omisión imperdonable, no expliqué los principios fundamentales de la regulación de la TI en el derecho comercial, que son: (i) se trata de la comunicación y archivo de información; (ii) el sistema se basa en la teoría de los equivalentes funcionales; (iii) la regulación en cierta forma es neutra, no importa la sustancia de los hechos y actos; simplemente, aplica la teoría de los equivalentes funcionales a la comunicación y archivo de información.  

Lo que digo en el párrafo anterior, suena escalofriante de leer.  Espero hacerlo digerible en las próximas entradas.

Ligas


Pueden consultar las entradas del blog; sus ligas son las siguientes:  

1.-7-08-17. El arbitraje y la tecnología de la información. Preliminares (http://bit.ly/1y9mxIR).  
2.- 11-08-17 El arbitraje y la tecnología de la información. Investigación y organización (http://bit.ly/1sHoXNv).  
3.- 14-08-17 El arbitraje y la TI. La prehistoria (http://bit.ly/1rvAUoG). 
4.-18-08-14 El arbitraje y la TI. Formato de documento portátil (.pdf). Leer, marcar y anotar con inteligencia (http://bit.ly/1sPawdM
5.- 21-08-14 Arbitraje y la TI. En las nubes con Dropbox (http://bit.ly/1oUREbG).  6.-25-08-14 El arbitraje y la tecnología de la información. Hacer notas y organizarlas (http://bit.ly/1sAVmHg).  
7.- 28-08-17 El arbitraje y la TI. La forma escrita y los papalotes (http://bit.ly/1zKH9rF).  
8.-1-09-14 El arbitraje y la TI. Las escasas formalidades legales del arbitraje (http://bit.ly/1u8ydvC).  
9.- 4-09-14 El arbitraje y la TI. Requisitos formales por acuerdo de las partes (http://bit.ly/1qqSNHt). 11.-8-09-14 Arbitraje y la TI. La regulación del comercio electrónico (http://bit.ly/1rTrM1N).  
10.- 11-09-14 El arbitraje y la TI. LMCE escrito, firma, original y archivo (http://bit.ly/1qJp4tA).

jueves, 28 de mayo de 2020

Ser un abogado como Roberto L. Mantilla Molina


Ser un abogado como Roberto L. Mantilla Molina.

Si se escribiera una historia de la abogacía en México, Roberto L. Mantilla Molina, tendría un lugar excepcional.  Pero no en una historia que incluyera a los abogados que brillaron de modo principal en actividades políticas y similares; sí en una que se ocupara de los abogados que, en la oscuridad de la práctica profesional, como buenos juristas sirvieron a sus clientes en la solución de sus problemas.  No es que Mantilla Molina no hubiera tenido cargos públicos, los tuvo y muy importantes; pero ninguno de ellos refleja la gran calidad de jurista y su humanismo.  Fue, y sigue siendo, mi gran maestro.

Mantilla Molina fue un abogado excepcional.  Era lugar común identificarlo como un brillante académico especialista en derecho mercantil.  Pero esa es una imagen limitada que impedía ver al verdadero jurista. Siendo destacado académico, se desempeñó también como abogado, de modo principal, en el litigio de derecho privado, con preferencia el mercantil y en derecho de seguros, donde se le reconoció gran autoridad.

Enseñaba con el ejemplo.

Sostenía que el abogado se hacía estudiando. Recuerdo, cuando comencé a trabajar como su pasante sin ninguna experiencia, lo primero que hizo fue encomendarme la redacción de un amparo.  Como no tenía idea de cómo hacerlo, le pedí ayuda.  Me respondió: estudia y me recomendó un libro; no le saqué otra palabra.  Sucedió varias veces, hasta que aprendí la lección: antes de preguntarle debía investigar.  Entonces encontré a un maestro maravilloso; cuándo le planteaba una cuestión diciéndole: en el caso X, vi los antecedentes y pruebas y tengo dudas por las razones A, B, C, la jurisprudencia y los autores dicen X, Y y Z, entonces teníamos materia para platicar horas.  

Ese estudia que exigía de sus discípulos, lo observaba rigurosamente.  Recuerdo un caso en el que había indicios de que el asegurado se había suicidado; empecé a ver en su escritorio libros de toxicología.  Luego me lo encontré discutiendo con el médico interno de la aseguradora y me di cuenta de que Roberto podía envenenar al médico y no viceversa.  Otra vez comenzó la plática telefónica con un fiscalista reconociendo que él no era especialista en derecho fiscal; luego le dio todo un paseo de derecho fiscal.  Siempre investigó antes de consultar, y nunca dejó de discutir las cuestiones, prácticas o teóricas, que se le presentaban u ocurrían, sometiéndolas a rígido escrutinio antes de adoptar una opinión.

Años después, como profesor, le copié el consejo.  Cuando algún estudiante me pedía ayuda para hacer alguna tarea que le habían encomendado en su despacho, le preguntaba al alumno si estaba estudiando para abogado o para cliente; y lo mandaba a estudiar.

Según Mantilla Molina no se podía ser especialista sin tener una sólida preparación general.  Dominaba con maestría la teoría general del derecho, el derecho civil, especialmente el de obligaciones y contratos, el procesal, el constitucional, la filosofía e historia del derecho y el derecho comparado.  Willen Vis, el admirado gran gurú del derecho comercial internacional del siglo XX, me comentó en una ocasión que, simplemente, Mantilla Molina era el mejor de todos.

Para Mantilla Molina los conocimientos eran uno de los activos más valiosos de un abogado.  Decía que los abogados blufistas, corruptos o chicaneros lo eran por ignorancia, ya que desprovistos de conocimientos, no sabían defender sus casos con la ley y la razón.

Un ejemplo difícil de seguir

viernes, 6 de diciembre de 2019

La locura de la lectura. 7. El criterio.




7.  El criterio

1.  Si me preguntaran cuál es la obra de derecho que siempre me ha acompañado, contestaría que es El criterio de Jaime Balmes*.  No es el libro que más veces he leído; es el que siempre me ha acompañado.  Mi respuesta sonaría a broma o puntada, ya que El criterio no es un libro de derecho, pero se justifica con la siguiente cita, tomada del Juicio sobre El Criterio" (introducción), escrito por P. Juan  Bta. Gomis O.F.M. (El criterio, Aguilar, Colección Crisol).

Érase un señor experto en los azares de la vida y ducho en las intrigas sociales, quien me dijo: "Había en la ciudad donde resido un hombre sin carrera alguna, que alcanzó gran reputación de consejero.  Su palabra era certera: siempre daba en el blanco.  Desde luego, los desvalidos y pobres confiaban más en él que en los letrados.  No se arrepentían.  Pleito que daba por ganado, ganado quedaba.  Hubo pleito que lo perdió en primera instancia, pero lo ganó en la segunda.  Era famoso.  Sus consejos eran siempre de peso, juiciosos merecedores de triunfo.

Me intrigaba mucho pensar cómo este hombre había conseguido tan maduro juicio, siendo así que no tenía estudios ni había frecuentado el trato de personas doctas y letradas.  Un buen día decidíme y fui a verle.  Quería saber cómo, por qué medios, había llegado a tamaña madurez de juicio y de sentido común.  Mi asombro no fue pequeño cuando, levantándose, sonriente, acercóse a una mesilla rinconera, tendió la mano y levantó el brazo, diciendo:  "Este es mi libro y mi librería; no tengo ni leo otro.  En él confío, en el bebo y me sacio.  Me lo sé de memoria".  En su mano, como bandera, ostentaba El Criterio, que parecía una estrella.

2.  A todos interesa el pensar bien, dice Balmes.  El arte de pensar bien interesa igualmente a los filósofos y a las gentes más sencillas.  

El entendimiento es un don precioso que nos ha otorgado el Creador es la luz que se nos ha dado para guiarnos en nuestras acciones; y claro que uno de los primeros cuidados que debe ocupar al hombre es tener bien arreglada esta luz.

3.  Es el mejor libro de derecho porque sus enseñanzas nos educan a observar una vida jurídicamente ordenada.  Y lo que digo de El criterio como obra de derecho, valdría para cualquier otra profesión, arte u oficio; médico, ingeniero, contador, comerciante; la que sea.

4.  Nuestra vida y felicidad dependen en gran medida de nuestra voluntad; nos conviene tener buen criterio y sentido común.  También el azar o la fortuna intervienen de manera importante: todos tenemos nuestra propia circunstancia y de ella no podemos evadirnos.  También necesitamos del buen criterio y sentido común para enfrentar las adversidades que inevitablemente nos alcanzan.

5.  Salvo en las sociedades tiránicas, vivimos en libertad.  Para preservar esa libertad tan nuestra, ofrezco una cartilla del ciudadano, que puede ser una vacuna valiosa para protegerse de los poderosos, autoritarios, reglamentarios, fanáticos y demás seres de esa fauna que pretende imponer reglas y conductas.  La cartilla es la siguiente:

El derecho de libertad es la facultad de hacer o de omitir aquellos actos que no están ordenados ni prohibidos.  En efecto, es lícita: a) la ejecución de los actos ordenados; b) la omisión de los prohibidos; c) la ejecución y la omisión de los que no están ordenados ni prohibidos.  Es ilícita: la omisión de los actos ordenados; b) la ejecución de los prohibidos (Eduardo García Maynez, Introducción al estudio del derecho, Porrúa, México).

8.  Vivimos como se nos pega la gana.  Salvo excepciones expresas, que deben estar estrictamente definidas en la ley, puedo hacer lo que quiera.  También limitan mi libertad las obligaciones que adquiero voluntariamente; como cuando celebro contratos que me obligan a dar, hacer o no hacer algo.

9.  Somos libres de meternos en problemas; nuestra voluntad rige prácticamente toda nuestra vida.  Ejercemos nuestra libertad, y asumimos sus consecuencias, cuando decidimos dedicarnos a determinada profesión o actividad, casarnos o no casarnos, tener hijos, vivir en cierto lugar, celebrar un contrato, bañarnos en agua fría o en agua hirviente, ser veganos, comer tacos, inflar globos al amanecer, hacer gimnasias exóticas en un parque público, hacer muecas a los que nos caen gordos o cualquier otra cosa que se nos ocurra. 

10.  También cuando por nuestra voluntad cometemos actos ilícitos, tales como robar, lesionar, defraudar, mentarle la madre al vecino, hacer doble fila para dar vuelta a la izquierda.  Las violaciones a la ley, a nuestros deberes y obligaciones, se definen como conductas ilícitas. Son conductas antisociales que frustran la convivencia. 

11.  Por lo general las conductas ilícitas no se pueden impedir.  Un policía no me puede detener y revisar porque sospecha que en mi bolso tengo un arma para matar al próximo chofer que me eche lámina**.  Pero quién incurre en la conducta ilícita (mata al chofer que le echó lámina), incurre en el riesgo de ser sancionado.  Todo acto ilícito tiene una sanción legal.  

12.  Además de las sanciones legales, las conductas antisociales sufren sanciones sociales.  No son elegantes ni apreciadas.  Son desagradables, exhiben y devalúan a sus autores.  Son objeto de mofa y desprecio.  Salvo personas con ausencia absoluta de valores morales, si sus autores pudieran verse objetivamente, como en un video o en un espejo, así sean ricos, poderosos y envidiados, en lugar de ufanarse, se tendrían lástima y se avergonzarían.

13.  Otra consideración importante es que el cumplimiento de las normas legales, las morales y las del trato social, es el mejor medio combatir la corrupción, el crimen y la violencia.  El gobierno y la sociedad deberían dar prioridad a la educación cívica.  Cada uno de nosotros contribuye a la seguridad y al bien común cuando se dedica a cultivar su propio jardín.

14.  Todo esto implica cuestiones complicadas, que ya aparecerán en el futuro.   Por lo pronto basta para subrayar la importancia de que el sentido común se ponga al volante de nuestra conducta. 

15.  Sentado lo anterior, lo mejor que puedo decir sobre Balmes es que su filosofía es la del sentido común. Es sencilla y práctica.  Como el mismo autor dice: el arte de pensar bien no se aprende tanto con reglas como con modelos, de una manera sencilla, práctica: al lado de la regla, el ejemplo

16.  No se puede resumir El criterio.  Se ocupa de los modos de conocer la verdad, del pensar bien, de la atención, de la elección de carrera, de la posibilidad e imposibilidad de las cosas, de la importancia del sentido común, del conocimiento de las cosas adquirido mediatamente por los sentidos, de la autoridad humana, los periódicos, las relaciones de viajes, los libros de historia, la naturaleza, la buena percepción, el juicio, el raciocinio, la meditación, la enseñanza, la invención, el entendimiento, el corazón y la imaginación, la religión.  Termina con un estupendo capítulo sobre el entendimiento práctico.

17.  Todos tenemos alguna fe, incluso los ateos.  Una característica de toda fe es que el creyente no puede demostrar que es verdadera; por eso el ateísmo es también una fe.  La de Balmes era la fe católica y cuando trata de los diferentes temas expone los argumentos de su fe.  Pero El criterio no es un libro confesional; el consenso es que se puede leer, y muchos lo hacen, omitiendo los argumentos de fe, sin que el libro pierda su valor e importancia.

18.  Me lo recomendó mi profesor de lógica en la escuela preparatoria.  No se lo recomendó a mis otros compañeros porque era mi tío, Juan de Dios Zamora, y el consejo me lo dio en casa.  Malo para mis compañeros de clase.

19.  Descubrirlo fue todo un shock intelectual.  Tengo la memoria lejana de que por las mismas fechas también descubrí el Estudio en escarlata y el resto de las aventuras de Sherlock Holmes (de Sir Arthur Conan Doyle).  Súbitamente se me desveló el mundo de la reflexión, la inteligencia, el sentido común y la fantasía.

20.  Un par de años después, inicié mis estudios de derecho y me enfrenté con las complejidades de La introducción al derecho de Eduardo García Maynez (que también me ha acompañado en mi vida de abogado), al estudiarlo no podía menos que reflexionar que todo ya lo había visto; la misma experiencia tuve con mis otros libros de derecho.  Todo estaba ahí:  en Balmes, en Conan Doyle y en otros: la reflexión, el sentido común y la imaginación.   Aunque la fantasía del inglés no superara los embates de la lógica del español, ni la lógica de este último suspendiera la audacia y los vuelos de la imaginación del inglés.

21.  Fue así como descubrí ese universo cuando pasaba las horas leyendo, sentado en un rincón de la escalera o acostado en el jardín, con la cabeza en la almohada que era la panza de mi fiel y paciente perro, que apenas respiraba y no se movía. 

22.  Como Balmes dice al inicio de su conclusión y resumen

Criterio es un medio para conocer la verdad.  La verdad en las cosas es la realidad.  La verdad en el entendimiento es conocer las cosas tal como son.  La verdad en la voluntad es quererlas como es debido, conforme a las reglas de la sana moral.  La verdad en la conducta es obrar por impulso de esta buena voluntad.  La verdad en proponerse un fin es proponerse el fin conveniente y debido según las circunstancias.

* Jaime Balmes (1810-1848).  Filósofo, sacerdote jesuita.  Considerado el filósofo más importante de la España del siglo XIX, miembro de la Real Academia (1848). 

** Echar lámina es un chilangismo que significa conducir el coche agresivamente.