1. Un buen ejemplo de simplificación del arbitraje es el Reglamento para arbitrajes de baja cuantía o arbitraje acelerado de la Cámara Nacional de Comercio de la Ciudad de México ("ABC o Reglamento ABC").
2. Aún cuando su título se refiere a arbitrajes de baja cuantía, bien manejado puede servir para resolver cualquier disputa. En efecto: (i) la junta (o juntas) de organización del procedimiento arbitral, (ii) la facultad del árbitro de dirigir el arbitraje, y (iii) la obligación de dar a las partes plena oportunidad de hacer valer sus casos, permite adaptar el ABC a cualquier asunto. En la práctica, el ABC funciona adaptándolo conforme se desarrolla el procedimiento.
3. El principio de autonomía de la voluntad rige en el arbitraje y las partes pueden acordar modificaciones al texto del ABC. Sin embargo, recomiendo mucha prudencia en la adopción de reglas especiales y cláusulas raras: en mi experiencia suelen ser producto de ideas preconcebidas o teorías que abundan entre quienes redactan las cláusulas. A menudo generan obstrucciones. Lo prudente es que las modificaciones o adaptaciones se consideren cuando se presente su conveniencia y, de preferencia, con el auxilio o dirección del árbitro.4. El Reglamento ABC fue publicado el 9 junio de 2008. Fue el primer reglamento de arbitraje acelerado en el mundo. Rápidamente fue el punto de partida de reglamentos similares en varias instituciones de Centroamérica. No conozco ninguno que se acerque a la sencillez del Reglamento ABC.
5. Los principios del ABC son: (i) simplificación administrativa; (ii) árbitro único; (iii) arbitraje sobre documentos; (iv) audiencia limitada, y (V) laudo sin razones
6. El Reglamento ABC se aplica cuando las partes se someten al Reglamento ABC o cuando acuerdan la aplicación del Reglamento de Arbitraje de la Cámara Nacional de Comercio de la Ciudad de México ("Reglamento CANACO”) y la cuantía es inferior a 124,860 UDIS (alrededor de $50,000 USD (Reglamento ABC, Art. 1).
7. Las funciones que en el Reglamento CANACO tiene la Comisión de Mediación y Arbitraje de CANACO ("Comisión CANACO"), pasan a la Secretaría General ("Secretaría") (Reglamento ABC, Art. 2). Son funciones limitadas:(I) la determinación respecto de la procedencia del ABC (cuestiones de cuantía); (II) designación del árbitro único y su eventual sustitución; (III) el manejo de las provisiones y pagos; y, (IV) notificación del laudo.
8. El Reglamento CANACO es la fuente supletoria para las lagunas del Reglamento ABC. (Reglamento ABC, Art. 3). Esto es, en las situaciones en que el acuerdo de las partes o el Reglamento ABC callan, se aplica el Reglamento CANACO.
9. En este respecto es de sustancial importancia el párrafo 1 del artículo 20 del Reglamento CANACO, aplicable supletoriamente al ABC. El párrafo dice: Con sujeción a lo dispuesto en el presente Reglamento, el tribunal arbitral podrá dirigir el arbitraje del modo que considere apropiado, siempre que se trate a las partes con igualdad y que, en cada etapa del procedimiento, se dé a cada una de las partes plena oportunidad de hacer valer sus derechos.
10. Estas estipulaciones corresponden a los artículos 1434 y 1435 del Cco. Se trata de la llamada Carta Magna del arbitraje, que consagran los artículos 18 y 19 de la Ley Modelo de la CNUDMI (Uncitral) sobre Arbitraje Comercial Internacional (“LMA”).11. Las partes no necesitan estar asesoradas por abogados (Reglamento ABC, Art. 5). Esta disposición no es necesaria porque en México las partes no necesitan ser representadas o auxiliadas por abogados. Pero se incluyó para eliminar las dudas respecto de la necesidad de contar con ayuda profesional.
12. Si las partes no se ponen de acuerdo en el árbitro único, este será designado por la Secretaría. Para ese efecto, la Secretaría debe enviar a las partes una lista de tres árbitros, pidiéndoles que los tachen y gradúen conforme a su criterio. De entre los no tachados, la Secretaría elige al mejor calificado. La Secretaría puede escoger otro sistema (Reglamento ABC, Art. 7). Se prevé un periodo breve de recusación (Reglamento ABC, Art. 8).
13. El arbitraje se inicia con la invitación de arbitraje, que debe contener la demanda y los elementos indispensables para determinar los nombres y direcciones de las partes, la relación jurídica de la cual surge la disputa, la cuantía reclamada y la cláusula arbitral (Reglamento ABC, Art. 4).
14. La Secretaría transmitirá la demanda a la parte demandada, dándole un plazo de diez días para contestar. Dentro de ese plazo la demandada puede presentar una reconvención. Si la demandada reconviene, la demandante tiene diez días para contestar (Reglamento ABC, Art.s 4, 10 y 11).
15. El árbitro determinará si las partes podrán presentar más escritos y convocará a las partes a una audiencia (Reglamento ABC, Art. 12-I). Es usual que el árbitro tenga una o varias conferencias administrativas con las partes para determinar las particularidades del procedimiento. Además de las conferencias, las partes y el árbitro suelen convenir cambios y adoptar resoluciones por medio de comunicaciones electrónicas.16. El arbitraje ABC es sobre documentos. Por ejemplo, las declaraciones de testigos y expertos deben hacerse por escrito, pero en circunstancias especiales el árbitro puede conceder que se ofrezcan otras pruebas (Reglamento ABC, Art. 9).
17. La audiencia es para oír a las partes, no para desahogar ni ofrecer pruebas (Reglamento ABC, Art. 12). Pero si lo considera justificado, el árbitro puede ampliar la audiencia para permitir el examen directo de los testigos y para oír a las partes.18. El árbitro debe emitir el laudo por escrito, sin explicar sus razones (Reglamento Art. 13). La estipulación de dictar el laudo sin razones tiene la virtud de permitir al árbitro dictar el laudo de inmediato, con un sustancial ahorro de tiempo. Lo ideal sería al terminar la audiencia; por ejemplo, "A" debe pagar 100 a "B" (Reglamento ABC, Art. 13). El árbitro debe entregar el laudo a la Secretaría para su notificación.
19. Con cierta frecuencia oigo objeciones al laudo sin razones. No tienen fundamento: el laudo sin razones es práctica universal. Lo permiten el párrafo segundo del artículo 1448 del Cco y el párrafo 3 del artículo 39 del Reglamento CANACO; cuya fuente es el párrafo 2 del artículo 31 de la LMA. Pero nada impide que las partes convengan que el laudo deba expresar las consideraciones o razones que lo motivan y fundan.
20. Es frecuente que conforme se desarrollan las peticiones y memoriales de las partes, la cuantía y complejidad de la disputa cambie, dando ocasión a que se pueda alegar que es aplicable el Reglamento CANACO. Sin embargo, si las partes y el árbitro son flexibles, nada impide que cualquier caso se pueda llevar con el sencillo Reglamento ABC. Simplemente, conforme aumente la cuantía y complejidad, el árbitro puede adoptar las medidas necesarias para dar satisfacción a la Carta Magna del arbitraje.
José María Abascal18 de diciembre de 2024
Eres el mejor, admiro tu claridad de pensamiento, la forma sencilla y clara de trasmitir tus conocimientos y experiencias, eres el mejor y agradezco a Dios y a la vida tener el privilegio de tu amistad!!! Me encantó tu artículo!!!
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