En el foro ITAFOR se está discutiendo el concepto
de “jurisprudencia suave” y soft law. A continuación,
transcribo la opinión que compartí en ese foro.
1. [Alfredo de Jesús] Al referirte al tema
de la soft law propones dos interesantes problemas: (i) uno
semántico, sobre el significado del término y el uso entre comillas del término
"jurisprudencia suave", y (ii) otro de sustancia, sobre el contenido
y la vigencia de la soft law.
2. En mi opinión, soft law es un término académico usado
en el derecho internacional (público y privado) cuyo significado varía.
En una opinión superficial como la que se puede dar en este
foro, es preferible recurrir al idioma inglés, ya que soft law es
un término de esa lengua . Me parece apropiado citar dos fuentes.
3. El Black's Law
Dictionary lo define como sigue:
"En conjunto, reglas que no son estrictamente vinculantes ni
completamente desprovistas de significado legal. 2. Der.
Int. Lineamientos, consideraciones sobre prácticas,
declaraciones o códigos de conducta que establecen estándares de conducta pero
que no son legalmente vinculantes."*
4. Teresa Fajardo, en
un interesante e instructivo artículo sobre el tema (Soft Law, oxfordbibliographies.com. Last modify: 30 January 2014), lo define
como sigue:
"El término genérico soft law cubre un amplio rango de
instrumentos de naturaleza diferente y funciones que hacen muy difícil
contenerlo en una simple formula. Su única característica común es
que están en forma escrita, pero el resto de características son variables y
negociables y constituyen una "variedad infinita." De modo
que el término incluye soft rules que se incluyen en tratados,
resoluciones no vinculatorias o voluntarias, recomendaciones, códigos de
conducta y estándares. Una buena definición de soft law es
difícil de encontrar, ya que el término ha sido objeto de apasionados debates
entre aquellos que niegan la existencia de tal derecho y aquellos que la
consideran como una nueva cuasi fuente de derecho internacional, y aquellos que
estudian el concepto frecuentemente demandan que los autores adopten una u otra
posición. En breve, puede definirse como "disposiciones
normativas contenidas en textos no vinculantes" (Shelton 2000, p. 292;
citado bajo General Overviews). Ademas, comprende aquellas
disposiciones débiles en los acuerdos internacionales que no implican
obligaciones."**
5. En materia de
derecho del comercio, en general los términos que definen normas jurídicas cuya
finalidad es proporcionar uniformidad o armonización a los participantes
en el tráfico internacional son difíciles de definir. Se usan
expresiones como principios generales, lex mercatoria y
otras semejantes (por ejemplo, ver el Preámbulo de los Principios UNIDROIT
sobre los contratos comerciales internacionales). Todas ellas
han sido debatidas e indefinibles.
6. Particularmente, me gusta
por cómoda la expresión soft law. Pero la uso poco por su
imprecisión.
7. Siempre he preferido usar
términos en español, salvo cuando no se pueden traducir con utiidad. Como ocurre con derecho suave, o blando,
cuyo significado vulgar es claro, pero no transmite el concepto de soft law,
como se puede entender en derecho internacional. Por eso, cuando
escribo soft law, mantengo la
expresión en inglés, escribiéndola en cursivas o entre comillas para
marcar que se trata de una expresión que proviene de otra lengua. (Ver abajo
regla ortográfica de la Real Academia de la Lengua)***.
8. La creciente aceptación
del derecho uniforme internacional, cuya finalidad es la progresiva
armonización del derecho del comercio internacional y la eliminación de
obstáculos legales internos al comercio ha hecho menos esotérica la noción de soft
law. Sin embargo, en mi opinión, su uso persiste
* Collectively, rules that are neither strictly binding nor
completely lacking in legal significance. 2. Int’l
law. Guidelines, policy considerations, declarations or codes of
conduct that set standards of conduct but are not legally binding.
** The generic term soft law covers a wide range of
instruments of different nature and functions that make it very difficult to
contain it within a single formula. Its only common feature is that
it is in written form, but the other characteristics are variable and
negotiable and they constitute an “infinite variety.” So the term
encompasses soft rules that are included in treaties, nonbinding or voluntary
resolutions, recommendations, codes of conduct, and standards. A
good definition of soft law is difficult to find since this term has been the
subject of passionate debates between those denying the existence of such law
and those who consider it as a new quasi source of international law, and those
who study the concept frequently demand that authors embrace one position or
the other. Briefly, it can be defined as “normative provisions
contained in non-binding texts” (Shelton 2000, p. 292; cited under General Overviews. Moreover, it covers those weak provisions of international
agreements not entailing obligations.
*** RAE,sobre el
uso de comillas:
…
c) Para
indicar que una palabra o expresión es impropia, vulgar, procede de otra lengua
o se utiliza irónicamente o con un sentido especial: Dijo que la comida
llevaba muchas «especies»; En el salón han puesto una «boiserie» que les ha
costado un dineral; Parece que últimamente le va muy bien en sus «negocios». En
textos impresos en letra redonda es más frecuente y recomendable reproducir los
extranjerismos crudos en letra cursiva que escribirlos entrecomillados.